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  • Multa por rescisión de contrato en gimnasio! (Def. del consumidor)

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 #1247304  por Cuervoblanco
 
Estimados colegas,

No hago defensa del consumidor y se me presentó el siguiente caso: el cliente se anoto a principios del corriente mes en un gimnasio, abonó con débito automático la matrícula y el proporcional de septiembre 2019 y el 23/09 le debitaron también octubre (pago adelantado). Se comunicó 2 veces a un call center para presentar la queja y le dijeron que en el contrato que firmó figura el pago adelantado y que no le van a reintegrar el dinero. A su vez, le dicen que le cobrarán una multa de 2 meses si se da de baja!.
¿Es legal?, ¿como conviene proceder?, ¿se los puede intimar?. Lo primero que le recomendé es que quite el débito automático, lo que ya hizo.
Agradeceré su ayuda!.
 #1247675  por Sisu
 
Estimado,

Antes que nada...que dice el contrato?. Luego en caso de incumplimiento ARTICULO 10 bis. LDC. Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a... Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible... Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos...
También 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios...en los casos de solicitud de baja del mismo..
En caso de incumplimiento corresponde reclamo al proveedor (por nota con firma de recepción, por teléfono se torna abusivo, siempre lo desconocen ) y luego denuncia Coprec.
Slds.