Tengo una duda: mi clienta es viuda y un hijo de la hermana del marido fallecido inicio un expte de determinacion de la capacidad en el que solicita ser designado su curador definitivo ante la ausencia de otro familiar mas cercano.. Queria ver si estaba legitimado para ello,ya que el parentesco por afinidad para iniciar una determinación de la capacidad solo llega al segundo grado por afinidad. Tengo dudas por que creo que el esta en un tercer grado, y no en un segundo grado. Alguien que pueda opinar? Gcias
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!