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  • Exclusión de socio por incumplimiento

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 #1251553  por Manuelitens
 
Buenas tardes. Les cuento el caso frente al que estoy: una SRL compuesta por dos personas, en la cual una figura como gerente. La que no figura como gerente, hace varios años que se dedica a participar testimonialmente, sin aportar con su trabajo al funcionamiento de la empresa, pero sí participa de las ganancias, haciendo que el gerente, que hace todo el trabajo (tanto en los eventos que la empresa lleva a cabo como consiguiendo clientes para realizar esos eventos y administrando la misma), gane la mitad de lo que ese trabajo genera. A su vez, el socio parasitario incluso desarrolla actos que, además de no colaborar con la actividad de la empresa, la entorpecen. Naturalmente, este socio parasitario se niega a irse y está generando un pésimo ambiente en la sociedad.
Dado que yo soy cercano al gerente, trato de ayudarlo pero el derecho societario no es mi fuerte. Mi pregunta es: ¿cómo puede probarse el incumplimiento grave de las obligaciones que exige el art. 91 de la LGS si no hay empleados que puedan declarar? ¿Vivieron experiencias similares que puedan ayudar en la práctica?
Desde ya, muchas gracias.
 #1251694  por Manuelitens
 
DRalonso escribió:PATEALO!

FLACO FAVOR LE VAS A HACER SI "el derecho societario no es mi fuerte"
No estoy tomando el caso ni mucho menos. Estoy tratando de ayudar a un ser querido (también abogado, también dedicado a otra rama) que tiene esta situación dentro de su familia y cuya situación económica no les permite pagar un abogado. Tampoco vendría acá a pedirles ayuda para llevar adelante un caso y cobrar por eso.
 #1251715  por srjuez
 
Buenas tardes. El derecho societario es una rama muy específica y con muchas cuestiones complejas desde lo práctico que si no las conoces como profesional, te pueden llevar a hacerle perder a tu cliente el valor del activo (participación social) en muy corto tiempo. Por eso, te recomiendo en primer término que le des lectura al contrato social, revises el régimen de mayorías que se pactó y lo contrastes con la LGS para ver si estas en la unanimidad virtual del Art. 160 tercer párrafo, o no. Recordemos que el régimen de mayorías de la SRL es muy diferente al de la SA. Luego de eso, deberías analizar si vas a ir adelante con una exclusión de socios conforme Art. 91 LGS como planteas en tu posteo, te recomiendo que intentes munirte de prueba en forma previa al planteo de la acción y que no solamente la sustentes en testimonial. La medida cautelar del art. 91 en las sociedades de dos socios es casi imposible que te la de un juez habida cuenta que la voluntad social quedaria en manos de un solo socio y eso puede perjudicar al restante. Por lo tanto, no te quedaria otra opcion que plantear un juicio de exclusion que puede llevar años, pero que desde ya es la punta de la lanza que te va a servir para destrabar el conflicto y negociar la salida del otro socio.
Para concluir, en Argentina no es viable demandar judicialmente la disolucion de la sociedad por pérdida de affectio societatis como plantean en otra respuesta (salvo que tengas prevista una cláusula específica en el contrato relacionada a la posibilidad de demandar la disolución por el famoso "bloqueo"). En otros paises si es viable, pero aquí no, aunque hay intenciones de que ello sea parte de una futura reforma legislativa.
Saludos,
 #1251726  por DRalonso
 
"plantear un juicio de exclusion que puede llevar años" Y "En el supuesto de que la sociedad sólo tenga dos socios, y es excluido uno de ellos, el otro debe conseguir un nuevo o nuevos socios, de lo contrario la sociedad queda disuelta."

POR LO TANTO, MANUEL, MEJOR LIQUIDAR LA EMPRESA, SI TU CLIENTE ES EL UNICO QUE TRABAJA, MEJOR SIGA SOLO
 #1251732  por srjuez
 
Gracias legalescom. El derecho societario es mi especialidad con lo cual es un gusto participar.

Vuelvo a destacar que en una SRL de dos socios donde hay conflicto societario, el bloqueo impide tomar la decisión de disolver la sociedad. Por mas que uno de los socios tenga mayoria en el capital social, necesita ademas el voto de otro para reformar el contrato. Por tal motivo disolver la sociedad no es una posibilidad, salvo que tenga clausula espeficica dentro del articulado social, tal como señale anteriormente.

Feliz año!
Saludos
 #1251734  por srjuez
 
Correcto. No seria posible. Para ser posible se precisa el voto afirmativo de ambos socios, salvo que el contrato social tenga una clausula que permita lo contrario, lo cual es poco habitual por la deficiencia de redacción de los contratos sociales que suele pasar cuando redactan contadores, abogados o escribanos sin experiencia en la materia.

Saludos,
 #1251737  por DRalonso
 
HAY MUCHAS FORMAS DE "LIQUIDAR UNA EMPRESA", MAS SI SOLO UN SOCIO FACTURA REALMENTE; EL PROBLEMA ES QUE EL SUPUESTO INTERESADO NO TIENE IDEA, ASI QUE REITERO: FLACO FAVOR LE VAS A HACER SI "el derecho societario no es mi fuerte"
 #1251796  por srjuez
 
Considero que liquidar la empresa “de otra forma” puede traerle problemas que hoy no tiene el socio “inocente”.

Saludos,