Entiendo que esa característica, con relación a la calidad de profesional en este caso del adquirente (porque lo normal es que se contemple esta calidad en el enajenante), aunque el art. 1053 no la mencione puntualmente, surge de la interpretación de su inciso a) cuando, como explican en el manual de contratos de Ghersi respecto de este inciso:
“En cuanto a los defectos que el adquirente conoció o debió haber conocido mediante un examen adecuado conforme a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, coordinándolo con las previsiones del art. 1040 CCCN, la responsabilidad solo se vería limitada si el adquirente conocedor es un profesional de la misma profesión que el enajenante, y no para el caso de no serlo”.
Obviamente, acá presuponen que el enajenante también es un profesional, lo que en este caso no sucede, por lo que con más razón el argumento es aplicable. Por otro lado, como también explica Leiva Fernández en su Tratado de contratos, esto debe ser correlacionado con el art. 1725 del CCyC para meritar la conducta, en este caso, del adquirente profesional en el rubro.
Además, se trata de circunstancias de hecho que se ponderarán en concreto, conforme las circunstancias de persona, tiempo y lugar (Nicolau-Hernández).
El enajenante se libera de responsabilidad si el adquirente conocía los vicios o si tenía la posibilidad de conocerlos por su preparación científica o técnica (CCyC comentado dirigido por Rivera). Este es justamente el caso.
La única excepción es que el adquirente hubiera hecho reserva expresa de incluir los vicios ocultos entre los supuestos abarcados por la responsabilidad, y que entiendo que acá no sucedió.
Por otro lado, el precio sensiblemente inferior al de mercado por otro objeto similar hace presumir el conocimiento por parte del enajenante que el mismo no se hallaba en óptimas condiciones para su uso o reventa.
Por último, la prueba de que el vicio existía al tiempo de la adquisición (y la gravedad del vicio que torna la cosa impropia para su destino) corre por cuenta del adquirente, y no probándolo, se juzga que sobrevino después (Borda).