Hola colegas. Acá los molestaba para ver si me pueden dar una mano:
Resulta que tengo un eventual caso (no me hice cargo todavía) donde "X" persona vendió uno de sus autos pero sin ser éste el titular registral.. es decir vendió una cosa registrable ajena. El vendedor no conoce al titular registral ya que el auto se fue pasando de mano en mano sin cumplir con el registro correspondiente. La cuestión es que el comprador solo abono la primera cuota y hace meses dejo de pagar el mismo ya que al parecer se asesoro en algún lado de que recién con el registro adquiriría la propiedad del mismo. Mi idea era hacerlo cumplir al mismo ya que como es de conocimiento entre nosotros el art. 1132 permite la venta de cosa ajena (siempre que se las venda como ajenas y no como propia). Mi duda es respecto al art. 1008 (que remite el 1132): el mismo dice que en el caso de que se realice la venta de "X" bien como ajeno y no se garantice el éxito de la transmisión, el vendedor sólo estará obligado a emplear los "medios necesarios para que la prestación se realice". Me preguntaba el alcance de esta ultima parte del art. ya que es de agregar que estos hicieron el negocio en esos típicos formularios de compraventa de automotor donde figura la clásica clausula que dice "que serán a cargo del comprador todos los gastos de la transferencia del vehículo... incluyendo la firma del 08.. todo ello en forma directa con el titular dominal". Imagino que esta clausula seria nula y al vendedor no le quedaría otra que buscar que el titular registral le firme el 08.
En caso de que el mismo no consiga la firma.. cuál es el medio clásico que usan para probar en un eventual juicio que el mismo hizo "todos los medios necesarios" que manda el art. 1008" ya que el mismo no garantizo la transmisión en el contrato? por cierto el vendedor ya hizo la entrega del vehículo, y al tratarse de una cosa ajena es imposible que pueda pedir la nulidad del contrato con la consiguiente restitución del bien (según leí hace tiempo en Borda) ya que no es el titular del mismo.. por lo que no quedaría otra que hacer cumplir al comprador judicial o extrajudicialmente.
Resulta que tengo un eventual caso (no me hice cargo todavía) donde "X" persona vendió uno de sus autos pero sin ser éste el titular registral.. es decir vendió una cosa registrable ajena. El vendedor no conoce al titular registral ya que el auto se fue pasando de mano en mano sin cumplir con el registro correspondiente. La cuestión es que el comprador solo abono la primera cuota y hace meses dejo de pagar el mismo ya que al parecer se asesoro en algún lado de que recién con el registro adquiriría la propiedad del mismo. Mi idea era hacerlo cumplir al mismo ya que como es de conocimiento entre nosotros el art. 1132 permite la venta de cosa ajena (siempre que se las venda como ajenas y no como propia). Mi duda es respecto al art. 1008 (que remite el 1132): el mismo dice que en el caso de que se realice la venta de "X" bien como ajeno y no se garantice el éxito de la transmisión, el vendedor sólo estará obligado a emplear los "medios necesarios para que la prestación se realice". Me preguntaba el alcance de esta ultima parte del art. ya que es de agregar que estos hicieron el negocio en esos típicos formularios de compraventa de automotor donde figura la clásica clausula que dice "que serán a cargo del comprador todos los gastos de la transferencia del vehículo... incluyendo la firma del 08.. todo ello en forma directa con el titular dominal". Imagino que esta clausula seria nula y al vendedor no le quedaría otra que buscar que el titular registral le firme el 08.
En caso de que el mismo no consiga la firma.. cuál es el medio clásico que usan para probar en un eventual juicio que el mismo hizo "todos los medios necesarios" que manda el art. 1008" ya que el mismo no garantizo la transmisión en el contrato? por cierto el vendedor ya hizo la entrega del vehículo, y al tratarse de una cosa ajena es imposible que pueda pedir la nulidad del contrato con la consiguiente restitución del bien (según leí hace tiempo en Borda) ya que no es el titular del mismo.. por lo que no quedaría otra que hacer cumplir al comprador judicial o extrajudicialmente.