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  • TESTIGOS. Articulo 434 del PCCN

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 #1267500  por ElExplorador
 
En una demanda la cual aún no notifiqué, en el punto Prueba solicité se cite a varios testigos, cuando debí haber dicho "que ofrezco a esos testigos y que "asumo la carga de hacerlos comparecer", me ahorraría hacer las cedulas y que se sientan intimidados de ser citados por el juzgado.
Conforme al artículo 434 del CPCCN ¿hasta qué momento procesal puedo asumir la carga de hacerlos comparecer y evitar que sean citados por el juzgado?
 #1267525  por legalescom
 
No te conviene. Ya que, si el testigo, no concurriere a la audiencia, se lo tiene por desistido. En cambio con la citación, se le fija una audiencia supletoria.-
 #1267593  por ElExplorador
 
Te soy sincero, puse de testigos a un par de idiotas, nunca pongas coml testigo a los amigos. Se que puedo desistir de la testimonial, pero el juez al analizar esto me jugaria en contra, en cambio si asumo la carga ni llamo a esos idiotas y listo.