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  • "o quien resulte responsable"

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1274666  por ANATA
 
Colegas...les planteo brevemente el caso para que puedan orientarme según sus criterios. Mi clienta trabajo en un comercio durante 2 años, siempre teniendo en las funciones propias de un empleador a "María". intimamos a esta ultima Sra.(ya hace 4 meses), desconoce todo y comienzo con la redacción de la demanda, pero por cometarios surge que María no seria la dueña del local...sino su pareja "Clara"...siendo obviamente desconocido esto por mi clienta, que si bien conoció a Clara por verla en el local, siempre su trato laboral fue con María.
Consulta: les parece viable que mas allá de que los TLC estén dirigidos a María, en la demanda ponga "o quien resulte responsable y / o titular del establecimiento" y de esa forma me cubro en caso que me respondan que María no era la dueña....
si esta ultima fuera la respuesta, como se demanda a Clara...si los tlc fueron dirigidos a otra persona?
Agradezco mucho sus opiniones....
 #1274957  por drkuen
 
Deberias en su momento haber enviado telegramas a "quien resulte propietario de comercio "tal".
Creo que la otra persona podría plantear una excepción de falta de legitimad pasiva, es mi opinión.
Tal vez la opinión de otros colegas despejen también este tema. Éxitos .
 #1274965  por Morlokz
 
Es un comercio habilitado? A nombre de quién? A nombre de una persona física o una empresa de la cual María y Clara forman parte? Como recomendación, SIEMPRE realizar una investigación bastante exhaustiva con respecto a estas cosas. Una vez que el intercambio está hecho y el despido configurado, a veces es difícil volver atrás.

En el caso de comercios registrados, siempre pedirle al trabajador que saque foto de algún ticket o de la habilitación comercial de la puerta, para poder ver a qué CUIT se vincula.

También recordemos que empleador no es solo el dueño del negocio, sino que es quien cumple las funciones de empleador y mantiene al trabajador en una relación de dependencia consigo. Si hay dependencia técnica, económica y jurídica para con "María", entonces puede que ella y "Clara" sean coempleadoras (ver Art. 26, LCT). Estas situaciones irregulares se dan mucho en trabajo no registrado.

Toca investigar y cerciorarse de que realmente sea "Clara" la dueña del negocio, y no "María", y para esto no podemos basarnos en meros comentarios. Una vez sepamos esto podemos ver para qué lado encaramos.