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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1275815  por LuGomez77
 
Buenas tardes colegas, planteo el siguiente caso que me tiene mareadísima: enfermera de oncologia, edad 58 años. Por ley 24004, art 24 entiendo es régimen diferencial (52 años/30 aportes).
Trabaja hace 21 años en hospital de oncologia, pero le extendieron certificación de servicios como "serv. comunes". Ya pidió rectificación; hice prorrateo necesitaría 54 edad/8a 4m de aportes comunes, que los tiene.
Consultas:
1 - En los recibos hay un item que dice "RIESGO". En caso de que la certificación no la hagan o la hagan mal de nuevo (como serv. comunes), con esos recibos, ¿es suficiente para acreditar el carácter diferencial, aunque el empleador no haya hecho los aportes como tales?
2- Tiene un reconocimiento de servicios hecho en 2014, donde se los tomaron como servicios comunes; ¿puede ahora con una nueva certificación donde conste que son diferenciales acreditarlos como tales, o presentando los recibos? ¿O anses toma lo establecido en el exp. de reconocimiento?
Desde ya muchísimas gracias!
 #1275817  por MARIO1943
 
LuGomez77 escribió: Dom, 27 Jun 2021, 18:48 Buenas tardes colegas, planteo el siguiente caso que me tiene mareadísima: enfermera de oncologia, edad 58 años. Por ley 24004, art 24 entiendo es régimen diferencial (52 años/30 aportes).
Trabaja hace 21 años en hospital de oncologia, pero le extendieron certificación de servicios como "serv. comunes". Ya pidió rectificación; hice prorrateo necesitaría 54 edad/8a 4m de aportes comunes, que los tiene.
Consultas:
1 - En los recibos hay un item que dice "RIESGO". En caso de que la certificación no la hagan o la hagan mal de nuevo (como serv. comunes), con esos recibos, ¿es suficiente para acreditar el carácter diferencial, aunque el empleador no haya hecho los aportes como tales?
2- Tiene un reconocimiento de servicios hecho en 2014, donde se los tomaron como servicios comunes; ¿puede ahora con una nueva certificación donde conste que son diferenciales acreditarlos como tales, o presentando los recibos? ¿O anses toma lo establecido en el exp. de reconocimiento?
Desde ya muchísimas gracias!
1)RECLAMALO CON C/D , INTIMANDO LA CONFECCION DE LA CERTIFICACION DE SERVICIO, DONDE CONSTE EL PERIODO DE INSALUBRIDAD LEY 24004 ART 24 , DESDE HASTA ,EN CALIDAD DE ENF DE ONCOLOGIA, SEGUN CONSTA EN LOS RECIBOS DE SUELDOS, CASO CONTRARIO REALIZARE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO
2) DE NO SOLUCIONARLO DENUNCIA AL HOSPITAL DE ONCOLOGIA, EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
 #1275822  por LuGomez77
 
MARIO1943 escribió: Dom, 27 Jun 2021, 19:33
LuGomez77 escribió: Dom, 27 Jun 2021, 18:48 Buenas tardes colegas, planteo el siguiente caso que me tiene mareadísima: enfermera de oncologia, edad 58 años. Por ley 24004, art 24 entiendo es régimen diferencial (52 años/30 aportes).
Trabaja hace 21 años en hospital de oncologia, pero le extendieron certificación de servicios como "serv. comunes". Ya pidió rectificación; hice prorrateo necesitaría 54 edad/8a 4m de aportes comunes, que los tiene.
Consultas:
1 - En los recibos hay un item que dice "RIESGO". En caso de que la certificación no la hagan o la hagan mal de nuevo (como serv. comunes), con esos recibos, ¿es suficiente para acreditar el carácter diferencial, aunque el empleador no haya hecho los aportes como tales?
2- Tiene un reconocimiento de servicios hecho en 2014, donde se los tomaron como servicios comunes; ¿puede ahora con una nueva certificación donde conste que son diferenciales acreditarlos como tales, o presentando los recibos? ¿O anses toma lo establecido en el exp. de reconocimiento?
Desde ya muchísimas gracias!
1)RECLAMALO CON C/D , INTIMANDO LA CONFECCION DE LA CERTIFICACION DE SERVICIO, DONDE CONSTE EL PERIODO DE INSALUBRIDAD LEY 24004 ART 24 , DESDE HASTA ,EN CALIDAD DE ENF DE ONCOLOGIA, SEGUN CONSTA EN LOS RECIBOS DE SUELDOS, CASO CONTRARIO REALIZARE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO
2) DE NO SOLUCIONARLO DENUNCIA AL HOSPITAL DE ONCOLOGIA, EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
Muchas gracias Mario! con respecto al reconocimiento de servicios que existe (reconocidos como comunes), si me hicieran correctamente la certificación, ¿ANSES tiene que tomarlos como diferenciales? ¿No puede oponer que existe un reconoc. anterior donde fueron tomados como comunes, acto administrativo firme y consentido?