Estimados colegas ¡! Hago una consulta:
Una señora empleada domestica viene al estudio y me plantea que en el mes de mazo íntima con un abogado a su empleadora a que la registre debidamente bajo apercibimiento de considerarse despedida, ya que llevaba 5 años en negro, a esto su empleador le responde y niega todo, entonces esta señora vuelve con el abogado para confeccionar otro telegrama donde se comunicaba que se hacía efectivo apercibimiento y se consideraba despedida, pero el colega se mudó de provincia y a esta señora obviamente la despiden y deja pasar el tiempo hasta ayer que me realiza la consulta. ¿Mi pregunta es, que puedo hacer? ¿Confecciono un telegrama donde hago efectivo el apercibimiento del primer telegrama y se considera despedida reclamando las indemnizaciones de la 26.844 o reitero el primer telegrama? ¿O que puedo hacer? ¡Por favor ayuda!
Una señora empleada domestica viene al estudio y me plantea que en el mes de mazo íntima con un abogado a su empleadora a que la registre debidamente bajo apercibimiento de considerarse despedida, ya que llevaba 5 años en negro, a esto su empleador le responde y niega todo, entonces esta señora vuelve con el abogado para confeccionar otro telegrama donde se comunicaba que se hacía efectivo apercibimiento y se consideraba despedida, pero el colega se mudó de provincia y a esta señora obviamente la despiden y deja pasar el tiempo hasta ayer que me realiza la consulta. ¿Mi pregunta es, que puedo hacer? ¿Confecciono un telegrama donde hago efectivo el apercibimiento del primer telegrama y se considera despedida reclamando las indemnizaciones de la 26.844 o reitero el primer telegrama? ¿O que puedo hacer? ¡Por favor ayuda!