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  • Consulta sobre TCL devuelto por no haber sido buscado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1326374  por PARANA
 
Buenas tardes.-

Les hago una consulta muy básica para Uds. pero que me provoca dudas.-

Mandé un TCL a un empleador por un trabajo no registrado pero fueron devueltas por no haber sido buscadas
Consultas;
cuál es la fecha en la que quedó notificada?

Como intimé a la registración por 30 días (conf. Ley 24013) y al pago de diferencias salariales por 4 días, de no pagarse estas últimas, ¿¿debo aguardar igualmente los 30 días o ya puedo invocar justa causa para el despido indirecto y proceden igual las multas/indemniz de la Ley de Empleo??

Gracias a los que contesten
 #1326878  por ClaudioFer
 
Entiendo que, si el domicilio es el correcto, se lo tiene por notificado en la fecha del segundo aviso de visita, y a partir de allí comienzan a contarse los plazos. De todos modos, nunca conviene ser tan estricto con los plazos. Ante la duda siempre es mejor pecar por exceso (mejor que sobren y no que falten días).
Con respecto a la existencia de dos causales, siempre es mejor configurar ambas antes que quedarse con una sola. Si no se acredita una de ellas, queda la otra. Peor es quedarse sin nada. Por eso estimo que convendría aguardar a que se cumpla el plazo de 30 días sin que el empleador registre el vínculo (siempre que se haya intimado correctamente), a menos que no te importe perder las “multas” (indemnizaciones agravadas) de la LNE 24.013, ya que ninguna vinculación tienen ambas causales: cada una tiene sus requisitos sustanciales y formales (si para devengar dichas multas es necesario cumplir con ciertos requisitos, el hecho de que exista otra causal configurada no libera de cumplir con aquellos, salvo que el empleador manifieste no querer proceder a registrar el contrato, como si ante la intimación cursada con ese objeto echa a patadas al trabajador de la empresa o responde negando los hechos afirmados por el trabajador).
Ahora bien, además cabe agregar algo más a favor de esta tesitura, y es que la falta de pago de diferencias salariales podría, según las circunstancias, NO ser tenida como justa causa de despido indirecto. En este caso tal vez no tenga ninguna incidencia si se trata (no lo aclarás pero parece inferirse) de una relación laboral totalmente en negro, pero sí en otros supuestos. Y es el hecho que para establecer si se encuentra justificada la actitud del trabajador, el juez debe evaluar la importancia y el tiempo del incumplimiento (si aún persiste), y precisar cómo se ha configurado, de qué rubros salariales se trata y su monto, para evaluar globalmente la situación y determinar si el contrato pudo o no continuar, esto es, si el trabajador podía accionar judicialmente por el cobro de la deuda sin extinguir el contrato.
Por estas razones, en mi opinión, deberías ir por el lado de la causal de negativa a registrar el vínculo (considerando que hiciste todo bien en cuanto a las intimaciones) y reclamaría luego todo junto incluyendo las diferencias salariales, y no por el lado de estas últimas como causal autónoma por el serio riesgo de no devengar las “multas”. Después de todo, si es un caso de trabajo en negro total, primero debés acreditar el vínculo laboral para luego entonces comenzar a hablar de la existencia de diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado.
 #1327000  por PARANA
 
muchas gracias colegas por responder, todo muy claro.

El domicilio es el correcto porque se trata de Complejo turístico en la Ruta de Entre Ríos y hablé con el del correo y me dijo que le dejaron el aviso-

Esperaré entónces los 30 días y un poco más, por las dudas
 #1327279  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

1-¿TU 1er. LABORAL?

2-¿SABES A NOMBRE DE QUIEN ESTA ESE "Complejo turístico en la Ruta de Entre Ríos"?

3-¿QUE PRUEBAS TENES? ¿TESTIGOS, DOCUMENTAL,...?

4-"hablé con el del correo y me dijo que le dejaron el aviso" ¿TENES DEVUELTO CON INFORME OFICIAL CORREO ARGENTINO?
 #1328303  por PARANA
 
Muchas gracias

No es el primero, pero tengo poca experiencia en el tema

El complejo es un complejo termal a nombre de una S.A.

La trabajadora estaba en negro en la Proveduría, que es el único almacén, comedor y kiosco del complejo, el cual se encuentra concesionado por la SA a una persona física.-

Intimé a la registración en los términos de la Ley 24013 y a la SA por el art. 30 de la LCT... a su vez mandé, en la misma fecha, el TCL a la AFIP con transcripción de los anteriores.-

Las pruebas que tengo, son testimoniales de clientes del Complejo Termal, conversaciones de WhatsApp donde la empleadora le dice que días debe ir, que tiene que hacer, desde cocinar, atender a proveedores, etc.
A su vez, también tengo fotos de la instalación del Gas Natural que se hizo en el lugar, hace como 4 años, cuyos formularios fueron firmados por mi clienta (tiene las fotos porque se las mandó por WhatsApp). Me imagino que se le podrá pedir dicha documentación a la empresa prestadora del servicio, de ser necesario.-

Los TCL volvieron y en el CN 15 tildaron: PLAZO VENCIDO. NO RECLAMADO