Ya está todo explicado en este hilo. El plazo mínimo legal (salvo las excepciones contempladas) es de 3 años y es una norma de orden público, y por ende, sustraída a la autonomía privada (se pueden pactar plazos mayores pero no menores al mínimo: es una norma imperativa unilateral, que actúa en un solo sentido, pero es supletoria o dispositiva en el otro, conf. De La Fuente, Orden público, p. 68 y sgtes.). Los plazos convenidos menores al mínimo se tienen por extendidos de pleno derecho al dicho mínimo de 3 años. Por tanto, el locatario no precisa demandar la nulidad parcial (la de la cláusula, aunque podría hacerlo mediante una acción declarativa); con quedarse en el inmueble le alcanza, ya que la ley está de su lado mientras cumpla sus obligaciones, y el propietario locador se lo tiene que bancar, ya que no podría demandar el desalojo por vencimiento del contrato si el mínimo legal aún no ha transcurrido. O sea, en resumidas cuentas, si no tiene una justa causa legal para resolver el contrato por incumplimiento (falta de pago, cambio de destino, etc.), el locador no puede desalojar al locatario durante ese plazo mínimo legal.
Con relación a los convenios de desalojo, en virtud de la sanción del nuevo CCyC, que derogó la normativa que los contemplaba, estos ya no tienen eficacia (validez podría discutirse si la tienen o no, las opiniones están divididas), ya que la ejecutoriedad se las daba la homologación, y al no poder recibir tal homologación (la jurisprudencia mayoritaria se las niega, salvo con motivo de una transacción en el marco de un juicio de desalojo en trámite), son ineficaces (no surten sus efectos propios). Por ahí tenés suerte y el locatario no lo sabe y se va al cumplirse el año solo si antes nadie lo aviva.
https://derreales.hypotheses.org/399
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