Buen día! como les va? recurro a ustedes para evacuar una duda. Estoy hace poco haciendo accidentes y se me plantea lo siguiente.
Tengo un cliente accidentado, meniscos y ligamentos, que por un estado avanzado de artrosis no pudo ser operado, iniciamos divergencia en determinacion de incapacidad, nuestro perito le midio 21%, vamos a la audiencia medica y le dan 4%. La semana que viene tengo audiencia en el serv homolog.
La duda es si mi cliente puede agarrar ese 4%, tomarlo como pago a cuenta y despues accionar por la diferencia (seguramente ese 4% tampoco sera calculado correctamente con la formula nueva). Lei fallos que dicen que la cosa juzgada es administrativa, y por ende susceptible de revision judicial, otros dicen que es cosa administrativa en los terminos del 15 LCT y por eso han hecho lugar al a excepcion de cosa juzgada opuesta por la ART.
No termino de dilucidarlo, si es criterio jurisprudencial o si depende de como se articule el planteo.
La otra duda es respecto de la formula de IB que plantea el Dcto 669/19 inc 1, donde se actualiza por ripte. No especifica si el coeficiente es por el ripte del PMI sobre el ripte del periodo, o si es por el ripte actual (o ultimo publicado) sobre el ripte del periodo, lo que cambia mucho el resultado.
Tambien me genera dudas que el ripte en esencia se capitaliza (cada mes tiene un incremento sobre el anterior, y asi), pero la Res 1039/19 establece que se suman como interes simple, lo que no refleja la evolución del ripte, porque tiene la logica del interes compuesto.
Eso hace perder mucha plata.
Alguna idea que aclare???
Tengo un cliente accidentado, meniscos y ligamentos, que por un estado avanzado de artrosis no pudo ser operado, iniciamos divergencia en determinacion de incapacidad, nuestro perito le midio 21%, vamos a la audiencia medica y le dan 4%. La semana que viene tengo audiencia en el serv homolog.
La duda es si mi cliente puede agarrar ese 4%, tomarlo como pago a cuenta y despues accionar por la diferencia (seguramente ese 4% tampoco sera calculado correctamente con la formula nueva). Lei fallos que dicen que la cosa juzgada es administrativa, y por ende susceptible de revision judicial, otros dicen que es cosa administrativa en los terminos del 15 LCT y por eso han hecho lugar al a excepcion de cosa juzgada opuesta por la ART.
No termino de dilucidarlo, si es criterio jurisprudencial o si depende de como se articule el planteo.
La otra duda es respecto de la formula de IB que plantea el Dcto 669/19 inc 1, donde se actualiza por ripte. No especifica si el coeficiente es por el ripte del PMI sobre el ripte del periodo, o si es por el ripte actual (o ultimo publicado) sobre el ripte del periodo, lo que cambia mucho el resultado.
Tambien me genera dudas que el ripte en esencia se capitaliza (cada mes tiene un incremento sobre el anterior, y asi), pero la Res 1039/19 establece que se suman como interes simple, lo que no refleja la evolución del ripte, porque tiene la logica del interes compuesto.
Eso hace perder mucha plata.
Alguna idea que aclare???