Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EXCLUSION DE VOCACION HEREDITARIA ART 2437 CCYC

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1471018  por chams1978
 
no se si hay un "modelo" como tal. En todo caso tendrás que incluir en tu escrito inaugural de la sucesión las cuestiones del caso.
Yo en la parte del OBJETO plantearía ya de antemano que lo que "por las razones de hecho y derecho que a continuación se plantearán", esperas que la declaratoria de herederos declare como únicos y universales herederos a JUAN, PEDRO y MARIA, y que se declare excluida del derecho hereditario a ELENA.
En el capítulo que le dediques a la relación de los HECHOS, incluyas cronológicamente que el Sr. "X" y la Sra. "Y" contrajeron matrimonio el día xx/xx/xxxx, y por cuestiones privadas decidieron abandonar definitivamente la convivencia el día xx/xx/xxxx sin voluntad de reconducir la relación familiar.
Luego en el capítulo del DERECHOinvocá el artículo 2437 y explicá que lo invocas a los fines de que se declare su exclusión del derecho hereditario del causante.
Después, si encontrás jurisprudencia, bueno, la pones en el capítulo de JURISPRUDENCIA. Yo buscaría jurisprudencia para ver la mejor forma de probar el abandono de la convivencia.
Obviamente vas a tener que ofrecer PRUEBA para acreditar el abandono de la convivencia. Salvo que la mujer quiera presentarse y allanarse de lo que decis. En un caso que me tocó, no tuvo mayor inconveniente, ya que heredaban sus hijos, y ella quedaba excluida solo de los bienes propios del causante.
Y finalmente en el capitulo del PEDIDO concluiría "solicitando a V.S. que dicte DH a favor de JUAN, PEDRO y MARÍA, y que se declare excluida del derecho hereditario a ELENA".
 #1471026  por legalescom
 
Por mi parte, entiendo que, el art. 2437, del C.C. y C., deberá interpretarse, tras repasar los arts. 3574 y 3575 (Cód. Civ.). Por ello, y ante todo, para la exclusión del derecho hereditario del cónyuge, deberá existir separación de hecho sin voluntad de unirse; que, por otra parte, no tendría que ser recíproca, sino que, dependería de la conducta que asumiere cada cónyuge, tanto antes, como después de separarse, para interpretar, cabalmente, cuál ha sido su verdadera voluntad. Así, entonces, carecería de la misma, el cónyuge que no hiciera abandono de hogar, el que no impidiera la convivencia, quién no promoviera el divorcio, quién no buscara convivir con otra persona, quién pasara alimentos al otro, quién cuidara de los hijos de ambos, quién asistiera al otro en sus últimos días de vida, etc. etc

Por lo tanto, se deberá acreditar, para perder la vocación hereditaria, por parte de quién lo alegare, que ha habida separación de hecho y que, la misma, ha sido consentida por el cónyuge supérstite.
 #1471032  por legalescom
 
Sobre el aspecto consultado, se ha dicho: "En nuestro ordenamiento actual el matrimonio, como acto jurídico, no requiere ni exige para su constitución ni permanencia el deber de convivencia y, por consiguiente, su eventual cese o inexistencia no resultan causa de disolución del vínculo”.
 #1471038  por DRalonso
 
PERO, DON LEGALES, PARA "acreditar, para perder la vocación hereditaria, por parte de quién lo alegare, que ha habida separación de hecho y que, la misma, ha sido consentida por el cónyuge supérstite": ¿BASTAN TESTIGOS?