Hola muchachos, quería ver si alguien pudo interpretar lo que establece el Acta 2764/22. Salió un fallo favorable al cliente, condenando al empleador a abonarle una suma de dinero. La sentencia es del 12/07/23 y aun no le dije al cliente, porque no sé decirle qué importe cobrará. De todos modos, la contraria apelará, pero quisiera saber cómo hacer el cálculo a futuro, ya que estuve buscando calculadoras y jurisprudencia y no encontré nada.
El fallo me confunde porque menciona las Actas anteriores y agrega la nueva, pero no sé si hay que sumarlas todas o sólo la nueva, más que nada porque si sumo todas, da una suma sideral. No es que eso me preocupe, pero no quiero decirle algo al trabajador, que luego no refleje la realidad dineraria. El fallo expresa:
"VII. De acuerdo con las consideraciones expuestas, fallo que la demanda prosperará por la suma de $208.746. Por lo tanto, propiciaré que ese crédito de condena devengará desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo, esto es 14/06/16, hasta el 30/11/2017 de conformidad a lo establecido mediante Acta 2630 del 27.04.2016 y a partir de 1.12.2017 la tasa prevista en el Acta 2658. Además de lo expuesto y a fin de preservar el crédito adeudado, ordeno se aplique por única vez una capitalización anual desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda, v.gr. 20/05/17, conforme lo establece el art. 770 inc. b CCyCN. El nuevo importe, con más los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas antes mencionadas hasta la fecha de efectivo pago, más allá de lo normado en el artículo 770 inc. c) CCyCN."
Si saben al respecto, les agradezco me avisen.
tito
El fallo me confunde porque menciona las Actas anteriores y agrega la nueva, pero no sé si hay que sumarlas todas o sólo la nueva, más que nada porque si sumo todas, da una suma sideral. No es que eso me preocupe, pero no quiero decirle algo al trabajador, que luego no refleje la realidad dineraria. El fallo expresa:
"VII. De acuerdo con las consideraciones expuestas, fallo que la demanda prosperará por la suma de $208.746. Por lo tanto, propiciaré que ese crédito de condena devengará desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo, esto es 14/06/16, hasta el 30/11/2017 de conformidad a lo establecido mediante Acta 2630 del 27.04.2016 y a partir de 1.12.2017 la tasa prevista en el Acta 2658. Además de lo expuesto y a fin de preservar el crédito adeudado, ordeno se aplique por única vez una capitalización anual desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda, v.gr. 20/05/17, conforme lo establece el art. 770 inc. b CCyCN. El nuevo importe, con más los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas antes mencionadas hasta la fecha de efectivo pago, más allá de lo normado en el artículo 770 inc. c) CCyCN."
Si saben al respecto, les agradezco me avisen.
tito