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  • Intimación a jubilarse, 70 años sin 30 de aportes

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478803  por Pilardelavega
 
Hola buenas tardes. Quería consultar si es posible intimar a un trabajador a jubilarse (Prestación por Edad Avanzada) ya que cuenta con 70años y 27 de aportes de los cuales 5 son dentro de los ultimos 8 tal como exige la ley para la PEA-
Muchas gracias
 #1478806  por lucky
 
El 252 de la LCT se refiere a la PBU del art. 17 inciso a) de la 24241.
Y para mi esa es una clara referencia a la PBU total (al 100%), la de la jubilación ordinaria.
No es la PBU del art. 34 bis (PEA).
 #1478813  por ClaudioFer
 
Es exacta la afirmación de Lucky. La referencia excluyente del art. 252 de la LCT es a la PBU y no a la PEA, y así ha sido resuelto por la jurisprudencia:
http://www.saij.gob.ar/contrato-trabajo ... encia&t=61
Lo que me genera dudas (y él podrá responderlo) es si es posible, a los efectos de esta intimación, compensar el faltante de años con aportes requeridos para la PBU con el exceso de edad, que en este caso daría como resultado dos años y medio, de modo que al cumplir los 71 complete los 30 años con los 6 años excedentes en edad, y así aquella intimación sea válida (para lo cual habrá que aguardar a que cumpla dicha edad). Otra cuestión que no aclaró la consultante es si el trabajador pertenece a un régimen diferencial o tiene años de aportes en alguno de ellos con menores requisitos que el general en cuanto a años y aportes. Todo eso es carga del empleador averiguar antes de proceder a intimar al trabajador para no lamentarlo después.
 #1478815  por lucky
 
Buena pregunta. El fallo del enlace que pusiste se refiere a 30 años de servicios con aportes.
Con lo que podría interpretarse, en esa sentencia puntual, que deberían ser 30 años de aportes efectivos.
Creo que esto es discutible porque el 252 solo se refiere a reunir "los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241". Con lo que tranquilamente se podría computar el exceso de edad.
Pero es algo sujeto a interpretación, como casi todo.

En cuando a la carga del empleador de averiguar los aportes de sus empleados, hasta lo que sé no es algo accesible. La ley 27426 y su decreto reglamentario previeron esta posibilidad para el empleador.
Nunca se reglamentó en ANSES y de hecho si va un empleador, por más que acredite que fulano es su empleado, no le dan esa información.
Habría que ver la posibilidad de sacar una clave de seguridad social corporativa.