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  • pedido de quiebra - domicilio desconocido del deudor

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 #1480540  por ELIDA11
 
Por favor. Cuando en un pedido de quiebra se cita al deudor al domicilio constituído en la IGJ porque desaparecieron del domicilio de la fábrica y la cédula se devuelve con la constancia se mudó ¿como se sigue el tramite?
 #1480563  por ClaudioFer
 
Por mi parte entiendo que lo señalado por Legales es válido en cuanto se trate de una persona física (el empresario titular del establecimiento fabril de quien se pidió la quiebra), pero siendo el empresario una persona jurídica (una sociedad, como parece ser el caso), rige el art. 11, inc. 2° de la LGS 19.550 (en concordancia con el art. 153 del CCyC), según el cual todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta se tienen por válidas y vinculantes para la sociedad aun en el supuesto de que ya no esté allí (lo que incluye las demandas judiciales, pedidos de quiebra, etc.), no pudiendo aquélla argumentar que su domicilio social se hallaba en otro lugar para discutir su validez si el mismo no fue inscripto ante la autoridad competente.