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  • TCL MAL CONFECCIONADO, NO APLICARON LEY BASE SE PUEDE SUBSANAR

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 #1481932  por Hans80
 
Buenos dias colegas, me consulta un cliente que estaba no registrado, enviaron TCL antes de que lo despidieran verbalmente, y otro TCL despues que lo despidieron por recibir la misiva. Su abogado no puede seguir el reclamo, el tema es que cuando veo los tcl, lo hizo por la ley 24.013 y sus Art. 8, 11 y 15, pero no hace mencion a la inaplicabilidad, inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del DNU 70/23 (Título IV – Trabajo, arts. 53 al 97, entre otros), de la Ley 27.742 (“Ley Bases”, Arts. 1, 76-81, 82-100, entre otros) y del decreto 847/24 del 26/9/2024 (art 1-6 Anexo I y II).
¿ Creen que pueda salvarse esto? no se si enviar nuevamente, o enviar el tcl donde haga mención de esto?
tampoco enviaron TCL AL ARCA,
Alguien que le haya tocado un caso asi, o directamente no lo tomo al caso? Gracias
 #1481949  por ClaudioFer
 
No se entiende tu consulta. El título parece contradecir el texto posterior. No queda claro si tu referencia a que los TCL fueron “mal confeccionados” es porque no aplicaron el mamarracho de la “ley bases” o porque “no hace(n) mención a la inaplicabilidad, inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del DNU 70/23 y la ley bases”.
De cualquier modo, entiendo que es inconducente el planteo. Tanto si se pretende aplicar la normativa derogada (salvo que se haya intimado correctamente estando aun vigente la ley y, obviamente, el contrato de trabajo, que parece no ser este el caso), como si de plantear una inconstitucionalidad en un telegrama se trata, ya que el empleador no es un juez que pueda resolver algo al respecto. Por otro lado, si bien es cuestionable constitucionalmente el DNU (por el medio elegido para derogar la ley), no lo es la ley bases que, en ese aspecto, ha subsanado ese vicio de origen. Puede gustar más o menos la derogación de las mal llamadas “multas” o indemnizaciones de la LNE (y otras) como decisión política, pero no es inconstitucional per se tal derogación. Cuestión distinta es si se la pretende aplicar retroactivamente, que, de nuevo, no sería este el caso.
Si se ha intimado en los términos de la LNE (encima mal, sin remitir copia a la ex AFIP) estando ya derogada dicha ley, no tiene ningún sentido demandar el pago de aquellas indemnizaciones, como tampoco enviar de nuevo los TCL, ya que además no está vigente no solo la ley, sino la relación laboral (requisito excluyente), y muy difícilmente tendría favorable recepción un planteo de inconstitucionalidad de aquella derogación. Dejaría los TCL tal como están; no hay nada que hacer al respecto más que reclamar lo que por la LCT corresponda. Lo que se pretende ahora (veremos con qué resultados, pero es lo que varios doctrinarios opinan) es reclamar por la normativa civil general del CCyC (por responsabilidad civil) una indemnización por la reparación integral del daño que ha ocasionado al ex dependiente la falta de registración del vínculo, que ha quedado sin ningún resarcimiento a causa de la abrogación de toda aquella normativa. Acá tenés material para comenzar a leer sobre el tema, para después ampliar (si no te funciona el link, entrá a la página del estudio del Dr. Formaro, y en la sección doctrina, buscá los artículos que tiene publicados en La Ley, Errepar, Rubinzal, etc., en particular los 2 primeros, referidos al tema):
https://estudioformaro.com.ar/wp-conten ... -25323.pdf
https://estudioformaro.com.ar/wp-conten ... -27742.pdf
Otros:
https://www.consejosalta.org.ar/wp-cont ... _FINAL.pdf
https://revista-ideides.com/la-derogaci ... o-sancion/
 #1482393  por MORGAN
 
Esos tipos de errores se pueden enderezar en parte. No son errores esenciales como podría ser la causa de un despido por ej. Esperaría los 30 días del decreto 146/01 entonces intimaría por la 25323. Lo mención de la inconstitucionalidad de algunas normas en las cd son irrelevantes, podés plantearlas en la demanda. El planteo de la inconstitucionalidad debe estar bien fundado. Presionás y podés lograr un acuerdo razonable...
 #1482406  por ClaudioFer
 
El decreto 146/2001 (derogado por dec. 847/2024) no reglamentaba la ley 25.323 sino la ley 25.345, que modificó el art. 80 de la LCT e incorporó el art. 132 bis. Esos 30 días eran para darle tiempo al empleador para hacer entrega al trabajador de su certificado de trabajo y aportes previstos en el mencionado art. 80. El art. 1 de la ley 25.323, sobre trabajo en negro, por su parte, no requería ninguna intimación previa ni espera de plazo alguno. Operaba en los casos en los que el trabajador no registrado no había podido intimar el blanqueo en los términos de la LNE 24.013 por haber sido despedido antes o cuando no remitió copia del TCL de blanqueo a la AFIP. El que sí requería intimación previa era el art. 2 de la ley 25.323, pero no sancionaba el trabajo en negro sino la mora en el pago de las indemnizaciones por despido.
Ahora ya no tiene sentido aguardar plazo alguno ni intimar en los términos de una ley derogada hace un año. Y con relación a un planteo de inconstitucionalidad por la derogación, la Corte Suprema tiene dicho que “las meras expectativas no son derechos, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos o a su simple inalterabilidad” (CSJN, Fallos 339:245, 338:757, etc.). Entiendo que al no ser retroactiva la reforma no ha afectado ningún derecho adquirido. Hubiera sido distinto si el trabajador hubiese sido despedido con anterioridad a la derogación de la ley 25.323, porque ahí sí habría devengado aquella indemnización de su art. 1 y entonces sí tenía un derecho adquirido amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional. Con lo que es la Corte actual y los vientos anti derechos laborales que vinieron para quedarse al menos por un tiempo no creo que ningún planteo de inconstitucionalidad por la mera derogación tenga posibilidades de prosperar ni por ende sirva para negociar. No perdería tiempo tratando de fundarlo. Antes bien, me centraría en analizar cómo realizar un planteo por reparación integral basado en las normas sobre responsabilidad civil por el daño ocasionado por la falta de registro de la relación laboral como se propone en esos artículos linkeados.
De todos modos al consultante parece que el tema le importa un carajo porque habiéndole respondido al otro día no fue capaz ni de agradecer.