Por favor, es mi primer pedido de quiebra. En el caso de la citación del deudor del art.84 de la Ley de Quiebras, si no comparece a pesar de estar debidamente notificado, una vez agregada la cédula de notificación pertinente. ¿Cuál es el paso siguiente? ¿se pide la quiebra? Gracias por la ayuda
No es mi fuerte el drecho concursal, pero, el mismo artículo, que citaras, dispone: Art. 84. Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.
Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.
No existe juicio de antequiebra