Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION DEMANDA. NULIDAD

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1482228  por JulioManfredini
 
Buen día, colegas
Inicio Daños y perjuicios, parte actora, en CABA
Sale el primer auto, notifíquese por cédula.
Notifico demanda x 22172 a provincia de Bs As (Pdo. de la costa)
El oficial va una sola vez, no está el demandado , lo atiende otra persona que dice ser de la casa-a quien no identifica-, y le dice que el requerido vive alli, pero se niega a recibir la cédula.
El oficial fija la cédula en el acceso principal de domicilio e invoca el art 185 inc B de la acordada 3397/08
La notif. fue al domicilio real, sin responsabilidad parte actora.
Se presenta en el expediente y plantea nulidad, aduciendo que se enteró de casualidad, ingresando por la web con el apellido de la demandada. Argumenta violacion de derecho a defensa en juicio y demás yerbas. Tambien, redarguye de falsedad al acta del notificador.
Me dieron traslado...qué me conviene, colegas?
Muchas gracias
 #1482229  por legalescom
 
Recchazar, con todo, la nulidad articulada. No hay tu tía que valga. Dispone dicha acordada:

Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en un domicilio con
carácter de "denunciado", el Oficial Notificador llevará a cabo la diligencia sólo cuando sea
informado que la persona a notificar vive en ese lugar.
Si vive allí pero no se encontrare al requerido, entregará la cédula a otra persona de la casa,
departamento, oficina, local comercial o industrial, encargado del edificio, administrador o
personal administrativo de barrios cerrados.
En el supuesto caso que el requerido y las personas mencionadas en el párrafo anterior se
negaren a recibir la cédula, ésta será fijada en la puerta de acceso a la casa, departamento u
oficina.

Y, como si fuera poco, refiere el Cód. Procesal:

C.P.C.y C. Pcia. Bs. As.: ARTÍCULO 140°: Entrega de la cédula al interesado. Si la notificación se hiciere en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare, o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

C.P.C.y C. Pcia. Bs. As.: ARTÍCULO 141°: Entrega de la cédula a personas distintas. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.
 #1482230  por JulioManfredini
 
Muchas Gracias Legales.
Con respecto a la primera parte de tu respuesta y la cita de la acordada, el domicilio no lo puse como "denunciado", sino como "Real". No sé cómo salir de ahi
 #1482408  por JulioManfredini
 
Hola Colegas, les comento que el juez le hizo lugar a la nulidad. La notificacion de demanda es nula. Me queda apelar, pero creo que voy a perder más tiempo, que les parece? En la misma resolución ordenó que la nueva notificación de demanda sea al domicilio electrónico constituido en el expediente (una buena para mí). Que le parece esta situación??
 #1482423  por flux
 
No apeles, es al pedo, perderias tiempo, aun si lo ganas

Como te dieron las costas? si son por su orden ni vale la pena apelar, si lo fueran a tu cargo ahi si apelalas porque el que las causo fue el notificador que se baso en la acordada y el juzgado que se cagó en la acordada

Los jueces en algunos casos son tremendamente cagones y aun habiendo acordadas y resoluciones viene un nabo y dice "nulidad!" y se queda ancho..., y los jueces, por cagazo a la denuncia en corte, se la dan. Encima en tu caso la forma en que dice que tomo conocimiento tiene un tufo a fruta que mata, y no es clara cual seria la supuesta fecha de toma de conocimiento para contar los 5 días

Igual creo que ahi en tu caso el juez quiso ser un poco equitativo, ni matar al demandado con la acordada haciendole perder el derecho a contestar, pero ahora ya que tenes domicilio electronico que te notifiquen ahi y listo
 #1482426  por legalescom
 
Me parece, perfecto, apelar, sólo las costas, ya que el error, parte del notificador, no del actor.
 #1482427  por JulioManfredini
 
Gracias Legales. Apelaré solo las costas. A su vez, como el juez ordenó notificar nuevamente la demanda al domicilio electronico de la demandada, yo quería notificarlo ya , (por cédula elctrónica) para no seguir dilatando.
Les parece primero apelar y esperar la resolución de esa apelacion o mientras tanto notifico demanda?
Porque entiendo que, aunque el juez dijo, al dar curso a la nulidad y decir como se notificaría la demanda.."Notifíquese" (entiendo que por nota), sería apropiado y mas expeditivo hacerlo como les comento
 #1482436  por legalescom
 
Si la cédula, no la libró el juzgado, librala vos y, acto seguido, dejá la apelación, sin más, o sea, pura y simple.