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  • RTI favorable - corresponde si o si que el empleador abone indemnizacion art 245 LCT

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1484414  por Sofy517
 
Buenas tardes foristas, consulto por un caso de RTI favorable con 70% de incapacidad laboral en la primera presentacion ante comision medica, tiene 55 años de edad, patologia Diabetes tipo 2 con graves consecuencias, retinopatia diabetica severa, perdida de vision en 80% en un ojo y cataratas en el otro ojo, dos dedos amputados en cada pie. Es empleado de comercio, con 29 años de antiguedad y categoria vendedor, educacion primaria hasta nivel primario, y el empleador no posee otro puesto laboral para reubicarlo. Corresponde si o si abonar la indemnizacion por antiguedad del art 245 de la ley LCT completa y con dos meses de preaviso? o puede el empleador obtener la posibilidad de abonar la indemnizacion del art 247, es decir al 50%? Saludos, Sofy
 #1484415  por MARIO1943
 
TIENE EL 70 DE INCAPACIDAD, INCAPACIDAD ABSOLUTA CORRESPONDE EL 100% DE LA INDEMNIZACION ART 245
Incapacidad Absoluta: Si la invalidez es total (igual o superior al 66% o que margine por completo al empleado del mercado laboral competitivo), el contrato se extingue automáticamente y se mantiene la obligación de pagar la indemnización completa equivalente al artículo 245
LA PARTE INDEMNIZATORIA NO FUE MODIFICADA CON LA NUEVA REFORMA LABORAL, SE MANTIENE