Una adecuada hermeneútica del Principio de Debido Proceso EXIGE que la notificación sea AUTOSUFICIENTE. Con ello, querido Fernando - desde mi punto de vista y experiencia personal - pretendo decirte que lo transcripto debe ser el resolutorio EN SU TOTALIDAD. Paso a explicarme:
Tené presente que desde el día hábil judicial siguiente al de la notificación, comienzan a correr los términos PERENTORIOS para que la parte que es sujeto pasivo de la notificación ejerza adecuadamente su irrestricto derecho de defensa en juicio, pudiendo formular cuantos planteos hagan a la mejor protección de sus derechos.-
Si vos transcribís parcialmente una interlocutoria, vr.gr., estás privando a la contraria de ejercer adecuadamente un derecho de rango, no ya constitucional, sino supraconstitucional, como lo es el "Debido Proceso Adjetivo". Incurriendo en ello, a mi modo de ver las cosas, tranquilamente la interesada puede oponerte una nulidad de notificación, en atención a la carencia de ELEMENTOS MOTIVADORES del resolutorio analizado y, con ajustado y apegado criterio normativo, una excepción tal debería prosperar por grave vicio en la forma.-
En suma: a mi leal saber y entender si vas a transcribir, transcribí TODO, sea una interlocutoria o una definitiva. O bien, como segunda posibilidad, hacé expresa mención en la cédula de que se acompañan copias de lo resuelto. Pero una notificación parcial, no vale como notificación por sí misma, aunque los vicios tribunalicios convaliden tal práctica delesnable desde un punto de vista estrictamente apegado a la norma.-
Fuertes abrazos.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.