¡Hola foristas! Les planteo el problema que tengo para ver si pueden darme una mano.
El tema es el siguiente. Mi cliente (albañil) se separó de su concubina, quedando una casa (construida sobre un terreno comprado por su ex pareja), la cual fue edificada por mi cliente, poniendo él materiales y mano de obra.
Mi cliente desea obtener la mitad del valor del inmueble. En tal sentido, y como medida cautelar a solicitar pensé en un embargo preventivo de la casa, pero resulta que dicho bien no está inscripto a nombre de ninguno de los dos, es decir que nunca se realizó la transferencia de dominio ante el registro. Por ende, el embargo no procedería ya que el titular en el registro no es la persona demandada.
La intención es impedir que la ex pareja de mi cliente se deshaga del inmueble y torne ilusoria la pretensión. Estuve analizando como alternativas la medida de no innovar y la prohibición de contratar, pero nuevamente me encuentro con el escollo de que el inmueble no se encuentra inscripto a nombre de la demandada.
Por otra parte, no se me ocurre qué medida cautelar genérica podría pedirse en este caso.
Si alguien puede darme una mano le voy a estar muy agradecido.
¡Saludos desde Viedma!
El tema es el siguiente. Mi cliente (albañil) se separó de su concubina, quedando una casa (construida sobre un terreno comprado por su ex pareja), la cual fue edificada por mi cliente, poniendo él materiales y mano de obra.
Mi cliente desea obtener la mitad del valor del inmueble. En tal sentido, y como medida cautelar a solicitar pensé en un embargo preventivo de la casa, pero resulta que dicho bien no está inscripto a nombre de ninguno de los dos, es decir que nunca se realizó la transferencia de dominio ante el registro. Por ende, el embargo no procedería ya que el titular en el registro no es la persona demandada.
La intención es impedir que la ex pareja de mi cliente se deshaga del inmueble y torne ilusoria la pretensión. Estuve analizando como alternativas la medida de no innovar y la prohibición de contratar, pero nuevamente me encuentro con el escollo de que el inmueble no se encuentra inscripto a nombre de la demandada.
Por otra parte, no se me ocurre qué medida cautelar genérica podría pedirse en este caso.
Si alguien puede darme una mano le voy a estar muy agradecido.
¡Saludos desde Viedma!
"Lex iniusta non est lex"
Nadie está completamente equivocado. Hasta un reloj parado da la hora exacta dos veces por día.
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