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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #158679  por fro
 
Colegas: tengo la siguiente cuestión. Empecé a intervenir en una sucesiób AB intestato, a partir de la declaratoria de herederos. Las otras dos etapas la hizo otra abogada, quien supuestamente hab ía acorado un valor de $ 3000.- por "obtener la declaratoria". A tal punto, que mis clientes (ex clientes de ella), le pagaron en 10 cuotas, y en el último recibo la colega pone "EN CONCEPTO DE CANCELACIÓN DE HONORARIOS SUCESIÓN FULANITO". Los honorarios le fueron pagados entre el inicio de la sucesión y antes del dictado de la DH.- Resulta que ahora, se opone a la inscripción diciendo que le falta cobrar los honorarios de la segunda etapa y que ese monto ($ 3000) correspondía a un arreglo que había hecho con sus ex clientes por la PRIMER ETAPA (no acompaña ningún convenio, pero si todos los recibos de pago).
La pregunta es qué valor tiene ese recibo de "CANCELACION". Puede oponerse? Aclaro que los $ 3000 es algo inferior de lo qe le corresponderóa por regulación.
 #158845  por FabianaAE
 
fro escribió:Colegas: tengo la siguiente cuestión. Empecé a intervenir en una sucesiób AB intestato, a partir de la declaratoria de herederos. Las otras dos etapas la hizo otra abogada, quien supuestamente hab ía acorado un valor de $ 3000.- por "obtener la declaratoria". A tal punto, que mis clientes (ex clientes de ella), le pagaron en 10 cuotas, y en el último recibo la colega pone "EN CONCEPTO DE CANCELACIÓN DE HONORARIOS SUCESIÓN FULANITO". Los honorarios le fueron pagados entre el inicio de la sucesión y antes del dictado de la DH.- Resulta que ahora, se opone a la inscripción diciendo que le falta cobrar los honorarios de la segunda etapa y que ese monto ($ 3000) correspondía a un arreglo que había hecho con sus ex clientes por la PRIMER ETAPA (no acompaña ningún convenio, pero si todos los recibos de pago).
La pregunta es qué valor tiene ese recibo de "CANCELACION". Puede oponerse? Aclaro que los $ 3000 es algo inferior de lo qe le corresponderóa por regulación.
A mí lo que me llama la atención es que un profesional le cobre hasta obtener la declaratoria. Nadie empieza una sucesión para no terminarla. Es evidente que se fue antes por algún motivo. O atribuible a cuestiones de la letrada o por algún inconveniente que tuvo con los clientes. Ojo, que a veces la gente te pasa la información que le conviene. No sé cual será el acervo, pero tranquilamente puede ser que haya estipulado cobrar 3000 primero y luego más. Eso de ´"cancelación" lo debe haber puesto así por varios motivos: porque se equivocó, porque había arreglado ese total y ahora que no sigue se vino atraás y quiere cobrar más.
Ella presentó esos recibos? no debe tenerlos el cliente? Si es esto último, usalo de argumento para decir que era el total. Si no es así, argumentá igual que era el total y si el acervo es chiquito, podrías unirlo. Pero si no hay convenio .... la colega está en su derecho a cobrar lo que pida, porque no veo que haya prueba de que cancelaron todo.

 #159267  por fro
 
Fabiana, gracias por tu respuesta. Los recibos originales los tienen los clientes, pero la abogada igualmente presentó copia de los mismos, anque el que dice "CANCELACIÓN". Ell argumenta que pactaron $ 3000 sólo por la primer etapa (pero no hubo nunca acuerdo x escrito de eso ni mucho menos, por lo que creo no podrá probar eso).

Lamentablemente, todavía no logro descular que efecto tiene ese recibo de CANCELACIÓN, pues si no fuera x las protecciones arancelarias (muchas veces bienvenidas), creo que la teoría de los actos propios tendría que funcionar, sobre todo si pone CANCELACIÓN de honorarios y hace expresa referencia a ese sucesorio.

 #161594  por dies a quo
 
En mi opinión si puso cancelación y no hizo ninguna salvedad al respecto" los honorarios estarían pagos...es decir presentando todos los recibos, creo que estaría eximidos de pagar mas, por la teoría de los propios actos, y aún más porque ella no puso "a cuenta"...ahora la cuestión sobre la regulación y los aportes es independiente...y el tema es que esos aportes deben estar pagados para liberar la sucesión para su inscripción....Me queda una duda, y quiza los forista puedan contribuir al respecto...es si el arancel mínimo que le correspondería a la letrada supera el monto efectivamente pagado....habría que ver en ese caso la validez de la cancelación...

 #161601  por fro
 
Gracias por la respuesta. En cuanto a tu duda, te agrego otra: Habiendo bienes en el acervo, cómo se toma el mínimo?
Si el minimo se cuenta independientemente del valor de los bienes, te cuento que lo pagado araña el mínimo raso. Si tomamos el valor real de los bienes, lo abonado debe ser algo así como un 1% del valor que le corresponde a la colega.

Interesante tema.



dies a quo escribió:En mi opinión si puso cancelación y no hizo ninguna salvedad al respecto" los honorarios estarían pagos...es decir presentando todos los recibos, creo que estaría eximidos de pagar mas, por la teoría de los propios actos, y aún más porque ella no puso "a cuenta"...ahora la cuestión sobre la regulación y los aportes es independiente...y el tema es que esos aportes deben estar pagados para liberar la sucesión para su inscripción....Me queda una duda, y quiza los forista puedan contribuir al respecto...es si el arancel mínimo que le correspondería a la letrada supera el monto efectivamente pagado....habría que ver en ese caso la validez de la cancelación...

 #161733  por dies a quo
 
No se si la sucesión es en pcia de Bs As...de ser allí la pauta arancelaria es el art. 35 de la misma., el mismo remite expresamente (en cuanto a inmuebles) a la valuación fiscal...es decir que el procedimiento sería algo diferente a Capital. Los otros bienes estan sujetos si las pautas del art. 27 (que facultaría al abogado a deducir oposición sobre si el valor es inadecuado)....Yo defendería a ultranza la valuación fiscal del inmueble (que en pcia, no es tan alejada del valor real)...Igual, hay que ver bienes están denunciados en el acervo.....
Ah, me olvidaba...si es un sólo bien y destinado a vivienda familiar, la propia ley impone una regulación en el mínimo....
En cuanto a tu pregunta del mínimo te lo da el propio art. 35 antes mencionado...