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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.

 #160754  por claudiarf
 
Mucho no podés porque el hombre va a Reg. Civil con la madre del menor y lo reconoce directamnete.

 #160788  por VictoriaL
 
No es un menor, es una persona adulta , no sabia que podia hacer eso!! me podes ayudar por favor!!! osea va al Registro Civil el padre con el hijo???????

 #161584  por dies a quo
 
Yo que vos le hago firmar ya un convenio de honorarios por reconocimiento de labor extrajudicial....Cuanto...cuanto...es la pregunta, no? La ley 24432 faculta para celebrar convenios fuera de la escala legal, el tema está en no extralimitarse....bueno, por otra parte...El tiene que ir al Registro Civil (si es posible con el hijo) tanto mejor (lee al respecto al 249 del CC)...Como dije en otro post...cada Registro tiene su librito, y es posible que tengas que ir con el reconocido....Con averiguarlo no pasa nada

 #161782  por claudiarf
 
Tienen que ir el padre, la madre y el hijo. Lo qué podés hacer si sos de Cap es llamar al Reg. Civil Central (Uruguay 753) y pedir con inscripciones comentarles el caso y ellos te derivan. Son gente macanuda. Me parece que también puede ser la parte de rectificación de partidas.

 #162000  por VictoriaL
 
Gracias a todos, voy a averiguar porque el ya estaba reconocido por otro señor que resulto que no era el padre!!! aunque no lo crean.... cosas de la vida,. gracias

 #164159  por dies a quo
 
:shock: ....don´t worry....en estos temas de familia, cosas como esa pasan todos los días....