La puede declarar el juez de oficio, pero nada se opone a que la contraria lo solicite. En tal caso, se correrá traslado a la contraparte y el juez resolverá. Aunque también existe jurisprudencia que admite la declaración de nulidad de lo actuado por el gestor por el simple transcurso del plazo, es decir, sin el correspondiente traslado de la petición.
Aquí van algunos fallos:
Representación procesal - Nulidad
El carácter perentorio del plazo previsto en el art. 48 del ritual está fuera de discusión; tan es así que la nulidad que acarrea la falta de acreditación de la personería, puede ser dictada de oficio mediante la sola comprobación del transcurso del plazo, sin necesidad de ninguna sustanciación. La ratificación de lo actuado por el gestor con posterioridad al vencimiento del plazo de sesenta días, no sanea la nulidad.
CPCB Art. 48
CC0000 TL 8201 S 31-7-1986 , Juez CASARINI (SD)
CARATULA: Fernández Quintana, Hugo c/ Gastañaga, Jorge Antonio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares
REPRESENTACION PROCESAL - GESTOR
La ley autoriza en casos urgentes, a presentarse a juicio sin los documentos que acreditan la personería invocada, la cual debe justificarse dentro del término de sesenta días. Transcurrido el plazo, que es perentorio y de estrictísima interpretación, opera la nulidad de todo lo actuado por el gestor sin necesidad de declaración o informe previo alguno, la cual deviene de oficio (art. 48 del CPCC.)
CPCB Art. 48
CC0002 SM 35362 RSI-12-93 I 15-2-1993
CARATULA: Deusche Banck A. c/ García Hnos. y Cía S.A. y ot. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas
REPRESENTACION PROCESAL - Gestor
Si bien es cierto que el Organo Jurisdiccional puede, y aun de oficio, decretar la nulidad contemplada en el art. 48 del Código de Procedimientos Provincial, también lo es que cuando la contraparte se presenta en autos y solicita la nulidad con costas al gestor, la cuestión debe ser sustanciada en primera instancia ya que se abre una incidencia que se resolverá con imposición de costas
CPCB Art. 48
CC0102 MP 119501 RSI-56-6 I 23-2-2006
CARATULA: Toria S.A. c/ Giordano, Luis y otro s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Zampini-Font-Azpelicueta
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).