Hola! les consulto acerca de las audiencias de conciliación en el ministerio de trabajo, ésto en es Pcia de Bs As. es obligatorio concurrir? tengo un cliente al que lo citaron, ya desconocimos la relación laboral por carta documento, podemos hacer uso del art. 9 de la ley 10.149 (rehusar el sometimiento a la instancia administrativa) y si alguien me puede decir de que forma se rehusa? si concurriendo a la audiencia y manifestándolo? o por CD? Aclaro que no existe aquí la instancia administrativa previa ante el seclo. Gracias.