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 #168017  por guadalupelp
 
Estimados colegas les hago una consulta, mi cliente es demandado como fiador en un cobro ejecutivo, el deudor principal podriamos decir que es un deudor consuetudinario o como decia mi abuela le debe a cada santo una vela, es insolvente y no va a pagar, por otro lado mi cliente es policia y es una persona honesta que esta dispuesto a afrontar la deuda, todavia no le llego el mandamiento de intimacion de pago embargo y citacion de remate, desde septiembre del año pasado el acreedor quiere notificarlo y todavia no pudo porque cambio de domicilio y de trabajo, no obstante desde ese mes se hizo efectivo un embargo sobre sus haberes, el importe reclamado asciende a 6395$ capital, mas intereses y costas. Primero quisiera saber: intimado, debe pagar si o si en el acto o al dia siguiente habil o tiene 5 dias habiles judiciales? luego quiero saber si pagando el monto establecido en el mandamiento se libera por completo o debe algo mas en concepto de honorarios. Puede solicitar que se le exima del pago de costas? Gracias.-

 #168097  por claudiarf
 
No entendí bien a quien le embargaron el sueldo. Una vez notificado del mandamiento, tiene 5 días hábiles judiciales para oponer excepciones, pagar ( es mediante depósito judicial en el banco). Puede depositar el monto de la deuda o la deuda más intereses y costas. Es dificil que pueda zafar del paago de honorarios
 #168100  por guadalupelp
 
Te cuento que el juez ordeno el embargo respecto de ambos ejecutados deudor y fiador (firmaron pagares a un prestamista particular) el tema es que mi cliente o sea el fiador aunque no utilizo el dinero que era para el deudor quiere pagar porque no quiere aparecer como deudor moroso. Despues intentara repetir contra el deudor originario.
A tu pregunta te digo que no obstante la orden de embargo segun le comento la abogada del acreedor no se pudo hacer efectivo contra el deudor, (si contra mi cliente) porque tiene otros 7 embargos por otras deudas. hasta el momento a mi cliente le descontaron 3000$, te pregunto solo tiene que depositar lo que resta verdad?en el mandamiento le reclaman 4920 de capital y 1500 por intereses y costas.

 #168107  por claudiarf
 
Sí, pero te aconsejaría hablar con la abogada del acreedor para ver si pueden llegar a algún tipo de acuerdo, más cuando tu cliente quiere caancelar la deuda, más que nada por el tema inteses.

 #168108  por dies a quo
 
Lo presupuestado para intereses y costas incluye los honorarios..Pero siempre sujeto a liquidación....Por eso el mandamiento dice "presupuestado provisoriamente"....Igual como dijo claudiar, honorarios vas a tener que pagarle igual...Si queres depositarle, dale en pago lo que falta, practica liquidación desde la mora (fijate el expte la demanda ejecutiva cuando adjudica la mora, si es esto correcto) y pedi levantamiento de embargo....