Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOS CONDENAN EN COSTAS POR NO CUMPLIRCON EL ART 120...

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #168031  por draclau
 
Hola :necesito de sus opiniones:es una sucesion donde debia efectuar el deposito de los alquileres de los bienes inmuebles del sucesorio; hicimos el deposito acompañando la boleta de deposito; a los dias el auto del juzgado dice:Agreguese. Tengase presente. Dias despues el abogado de la otra parte presenta un recurso de reposicion y apelacion alegando que fue una estrategia de mi parte...y que debi haber acompañado copias para el traslado y que el juzgado debio intimarme a ello en lugar de sacar ese proveido por el cual se lo notificaba por dia de nota.
En resumen, yo me entere de esto despues de concedido el recurso, porque tampoco concurri el dia de nota, y ahora sale la resolucion por la cualse condena en costas amis clientes.Mi pregunta es si puedo hacer algo para que se deje sin efecto esa resolucion:...?Gracias!

 #168110  por draclau
 
Hola Mil gracias por responder! Tenes idea de cuanto puede ser el monto.?
Igualmente quiero apelar porque el error fue del juzgado ya q cuando presente el escrito, luego me proveyo" agreguese, tengase presente", y nada objeto por la falta de copias hasta que el otro letrado interpuso el recurso por esa resolucion.q opinas?

 #168210  por dies a quo
 
Apela.....decís que el juzgado en realidad no dispuso ningún traslado...que se incumplió en todo caso el art. 120 CPCC porque previo no hubo intimación fehaciente por ministerio de ley....a todo evento, y por si se confirma la resolución, se impongan las costas por su orden por no haber medidado controversia en la instancia anterior

 #168689  por draclau
 
HOla dies a quo: esta mañana presente el recurso; despues les comento que paso... Gracias!

 #168699  por dies a quo
 
Suerte!!! Contanos como te fue....

 #172026  por draclau
 
Hola; les cuento que a la interposicion del recurso de revocatoria me contestaron " No ha lugar";porque dice el juzgado que la resolucion atacada no era una providencia simple; me concedieron el de apelacion en relacion; debo correr raslado a la co heredera de los fundamentos..Oportunamente elevense al Alzada...

 #172087  por sergiosky
 
como te dijeron, fijate si te conviene apelar porque quizas el monto de las costas es poco y si apelas tenes que pagar la tasa por apelacion, y si perdes la apelacion encima vas a generar mas costas y honorarios, sumados a las costas que ya tenes que pagar. a veces el mal que intentas evitar se transforma en una pesadilla, a mi me pasó en un incidente de caducidad que finalmente desistí de la apelacion para no generar mas costas y honorarios, para mi el juzgado se equivocó pero la caducidad ya está concedida, y hablando con la secretaria creo que cometí un error grave por eso dejé todo como está y las costas y honorarios los pago yo, pero obviamente a mi cliente le cobraré los honorarios por la tramitacion del principal y de ahi me saco lo que pagué.