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  • ¿Quí© hacer con posible demanda de escrituración?

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 #169657  por nildaterribilli
 
Hola foristas :roll: Vino a la consulta una persona que será demandada por escrituración. Medió boleto de compraventa de una parte de su casa (habitación no separada del resto por mensura) firmado en 1956 por su padre, quien tres años después puso el bien a nombre de su mujer. El bien fue luego objeto de una sucesión que ya ha sido concluída. La casa fue ocupada en forma pacífica e ininterrumpida desde esa fecha(1956) hasta hace cuatro meses, en que la supuesta compradora hizo abandono del domicilio dejando sus pertenecias adentro. Mi cliente dice que no se pagó el precio de la venta. Ahora la compradora intima escrituración bajo apercibimiento de iniciar juicio. Comprendemos que la obligación de escriturar no prescribió si el boleto es válido como tal. El abogado de la contraparte no nos permite ver la documentación. ¿Qué hacemos? ¿Esperar a ser demandados? Muchas gracias, una vez más. Nilda Terribilli.
 #169680  por nildaterribilli
 
Olvidamos mencionarles que al conversar con el abogado de la contraparte y decirle que su cliente (comprador no había pagado) , nos contestó que aunque su cliente no posee recibos de pago referidos al boleto de compraventa, no le hace falta tenerlos porque éstos habrían prescripto. ¿Es correcto? ¿En caso de que nos demanden por escrituración no podemos excepcionar falta de pago? Por favor si alguien puede ayudarnos agradecemos enormemente. Saludos

 #169785  por DAL
 
Nilda: las obligaciones que surgen del boleto prescriben a los 10 años. Esta prescripción se interrumpe por la posesión.

Desde 1956, la compradora por boleto tuvo posesión???????

REspecto a la prescripción creo que la misma es indivisible. O bien ocurrió o no ocurrio. Es un contrato de prestaciones recíprocas, por lo cual la prescripción debe ser la misma. Esto hay que estudiarlo.

Dudo que los demanden. Te imaginás el precio del sellado de ese boleto????
 #171789  por nildaterribilli
 
Daniela, retomo la cuestión sobre boleto de compraventa- juicio escrituración. Los juzgados para admitir la procedencia de la acción exigen el sellado del boleto? es cuestión de cada uno de ellos o hay un criterio único de que el boleto debe reponerse? si en cambio intentan una usucapión, con la posesión desde 1958 hasta ahora es suficiente? mi cliente pagó todos los impuestos ya que no existe entre su propiedad y la que dará origen a estas posibles demandas, deslinde alguno. Gracias, Dal. :D Saludos afectuosos. Nilda