Hola Nabuco:
Te cuento cómo lo haría yo (y no sé si está bien): lo dirigiría al funcionario que tenga el expediente en el momento de proponer al defensor. Si estuviera en etapa de prevención policial (CPPBA art. 272), ni escrito haría falta (que conste en acta). Si el expediente estuviera en fiscalía, lo dirigiría al Agente Fiscal. Si estuviera en juzgado, lo dirigiría al Juez. Como la proposición y aceptación eventual del cargo de defensor no depende de ninguna decisión jurisdiccional, lo dirigiría al funcionario que estuviere interviniendo actualmente, por una cuestión de cortesía.
Igualmente, me gustaría saber cómo hacen los demás. La misma duda tengo en el procedimiento nacional, cuando la fiscalía actúa por delegación.
Saludos!