Dr Rop escribió:estoy de acuerdo con vos, pero la denuncia administrativa contra la administradora en procedente, porque corresponde ella no cumplió con sus funciones, es un hecho grave
La denuncia a que te referís, no se como será en capital con el tema de la colegiatura, no es otra que la que se efectúa en la Asamblea. No existe organismo alguno que controle al administrador. Si se realiza la denuncia ante la empresa de Gas, por ejemplo, las consecuencias las sufre el consorcio, no el administrador, que es sólo su representante legal. Por ende, en el seno del órgano máximo que rige la vida consorcial, La asambleas, se debe rechazar esta práctica, no reconocer estos gastos y todo lo que explique anteriormente.
Por ende, de allí, de la no convalidación de esta práctica, surge las posibilidades que van desde la remoción hasta la reclamación contra el administrador. A la empresa de gas le importa que tal consorcio no cumple las normas vigentes. tal consorcio tiene ese representante legal actuando dentro de mandato. Ergo es el consorcio, no el administrador ante ellos el responsable. Más aún, si se hace imprudentemente la denuncia y se detecta alguna irregularidad, pueden cortar intempestivamente toda una línea de gas y el consorcio no tener los fondos para afrontar la reparación de manera inminente.
Todo esto requiere de una cautela extrema. Más con esta época de frío casi polar.
Lo fundo en mi propia experiencia tanto como abogada como de administradora de edificios desde hace años.