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  • ESCRITURA IRREGULAR?

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 #180232  por GABRILITAIURIS
 
Hola a todos! llego a mis manos una escritura en la cual hay 3 lotes de diferentes vendedores a un solo comprador, pregunto: esto esta bien,o hay alguna irregularidad?Muchas gracias!

 #180407  por aleuba76
 
Hola gabrilita
En una misma escritura pueden venderse varios inmuebles, sean todos de una misma persona, o de diferentes vendedores. Por cada inmueble en la escritura estará el "LE CORRESPONDE", las declaraciones de cada vendedor, impuestos, certificados etc, acerca de la venta que se realiza.
Saludos
Ale

PD: que feita su bandera !! :evil:

 #180512  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Aleuba76!!! la verdad es que pregunte x todos lados y nadie me sùpo responder,decime en que texto legislativo lo puedo encontrar ahora a esto,para dar una respuesta consistente jeje

p/d: que te pasa con mi bandera eh eh eh :x :P

 #181050  por aleuba76
 
Holaa!!
Me estuvo retumbando este tema tooodo el día en la cabeza!!
Te cuento, yo no hice nunca una escritura de venta de varios inmuebles en un solo acto por un tema de "prolijidad" del título, pero me llegaron varias en las que un vendedor transfería "los siguientes inmuebles: a) ..b)...c)"
No hay impedimento en el códgio civil acerca de esto (o al menos lamentablemente no me he enterado aún!!). :?
De todas formas, me "hace ruido" el tema de la plancheta registral, o sea, cuando mandás a inscribir el título, viene con el sello que dice inscripto en la matricula "FR tanto", pero si se emite un testimonio para cada inmueble, esto estaría bien.
Si podes esperar hasta el viernes, el jueves pregunto en el curso que estoy haciendo para dar el exámen de escribanete , a ver que opinan.
En el art. 8 del dec. 2080/80 (reglamentario ley 17801 RPI) dice:


Art. 8: La solicitud que tenga por objeto la toma de razón de documentos referidos al dominio y demás derechos reales, contendrá los siguientes datos: a) Número de matrícula del inmueble, tomo y folio si correspondiere, y nomenclatura catastral. b) Especie del derecho y acto o negocio causal. c) Titulares de los asientos y titulares a registrar con los siguientes datos filiatorios: para los titulares registrales los que surjan del respectivo asiento; para los titulares a registrar, apellido y nombres, documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, estado civil, apellido y nombres del cónyuge y grado de nupcias, para los casados, viudos o divorciados. Si fueren extranjeros residentes en el país se consignará el documento nacional de identidad, el pasaporte o la cédula de identidad, si poseyeren este único documento. Si fueren no residentes, el documento de identidad que corresponda según la ley del país de residencia. d) Determinación del inmueble. e) Antecedente del dominio, hipoteca u otro cuando corresponda. f) Número y fecha de las certificaciones en los casos del artículo 23 de la Ley N. 17.801 y sus modificatorias. g) Lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, carátula del juicio, juzgado y jurisdicción cuando corresponda. h) Monto de la operación, si lo hubiere. i) Proporción en la cotitularidad, expresada en números fraccionarios. Deberá presentarse una solicitud por cada inmueble.

Espero no haberte confundido demasiaaado!! :oops:
Saludos
Ale

 #181160  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Ale! te cuento que es verdad el codigo civil no hay ninguna prohibicion,y lo que no esta prohibido ...como era? jaja
En el codigo civil dice :
Art. 1.001. La escritura pública debe expresar la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorguen, si son mayores de edad, su estado de familia, su domicilio, o vecindad, el lugar, día, mes y año en que fuesen firmadas, que puede serlo cualquier día, aunque sea domingo o feriado, o de fiesta religiosa. El escribano, concluida la escritura, debe leerla a las partes, salvando al final de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho. Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento. La escritura hecha así con todas las condiciones, cláusulas, plazos, las cantidades que se entreguen en presencia del escribano, designadas en letras y no en números, debe ser firmada por los interesados y autorizada al final por el escribano. Cuando el escribano o cualquiera de las partes lo juzgue pertinente, podrá requerir la presencia y firma de dos testigos instrumentales. En este caso, aquél deberá hacer constar en el cuerpo de la escritura el nombre y residencia de los mismos"
Vos ves que aca nada dice respecto a una especie de unidad de instrumento ,pluralidad de objetos.No esta nada dicho en este articulo,pero como vos bien decis es posible que en algun otro texto si este reglado.Por ahora me quedo con esto,que si se puede emplear una sola escritura para varios inmuebles de diferentes vendedores :shock: ,espero la respuesta que te den en el curso!!!,saludos! :D

 #182710  por aleuba76
 
Holaa...
Bueno..era como pensaba.
No hay problema alguno en que hayan varios inmuebles en una sola escritura, siempre que el vendedor sea el mismo (de hecho es común parece)
En caso que sean varios vendedores de diversos inmubles y un solo comprador, todo en una escritura, tampoco hay nada que lo prohiba, pero será un verdadero MA MA RRA CHO esa escritura.
Saludos
Ale

PD: Insisto, que feiiita su banderola.

 #182814  por GABRILITAIURIS
 
gracias ale x responder! :D
p/d: hago caso omiso aa ssu ofensa jaja :mrgreen:

 #182857  por mtiri
 
Mas aun, fijate que atras de la escritura hay un sello rectangular azul o verde del Registro de la propiedad con tres matriculas distintas correspondiente a cada lote. Cada vez que el actual comprador quiera vender un lote, el escribano le va a poner una leyenda en el titulo de propiedad diciendo que se vendio el lote x matricula x. Asi hasta que venda el ultimo, momento en el cual ese titulo ya no va a tener valor.Hasta que se venda el ultimo, obviamente lo tiene que conservar.
de mas esta decir que dicha escritura es perfectamente valida.
saludos