LUis Moreno escribió:Presenté una demanda por seña no devuelta. En la contestación la demandada niega la firma. Yo me olvide de pedir en la demanda un perito en caso que se negara la demandada. Ellos contestan oponiendo excepciones y subsidiariamente contestan demanda negando la firma.
PREGUNTA. Puedo pedir peritaje de la firma ahora, en oportunidad de contestar las excepciones?. GRACIAS
No dijiste donde litigas para saber que código te rige. Sin embargo en la mayoría de los procedimientos, la única prueba que debe ofrecerse juntamente con la demanda es la documental. La pericial puede ofrecerse dentro de los primeros días del periódo de prueba. O sea que estás a tiempo.Salvo que se tratede un juicio sumario o sumarísimos en los que todas las pruebas deben ofrecerse en la demanda.
Sin perjuiciode lo dicho ¿leiste el artículo del codigo procesal nacional ?COTEJO
Art. 390. - Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona,
deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes, en lo que correspondiere.
A mi criterio no debes aflijirte., estás a tiempo de ofrecer dicha prueba en la etapa probatoria