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  • Prorroga de jurisdicción en sucesión

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 #186337  por Natalia Giamb
 
Hola! ayudita por favor!
Causante vive y muere en Santa Fé, los herederos viven en pcia. Bs. As. quieren iniciar la sucesión acá... la ley 9229 otorga una opción a los que inician la sucesión de prorrogar la jurisdicción, pero en este caso también? la ley es pcial. e intervienen dos pcias? desde ya mil gracias!

 #186783  por Charlie
 
No sé a cual ley provincial 9229 se refiere tu pregunta, pero a mi criterio, ninguna norma provincial puede derogar o reemplazar lo establecido por el C. Civil.

En este caso, el art. 3284 establece que “La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.” Y el art. 90 inciso 7 dispone que “el domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión”.

Y si bien dentro de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales es prorrogable por conformidad de las partes, entiendo que no es posible iniciar un proceso sucesorio que debe tramitarse en una Provincia, en otra en la cual el causante no tenía su domicilio.

En este hilo podrás ver opiniones y jurisprudencia sobre el tema:


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Saludos.

 #187270  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Tal cual la aclaración de Charlie, la prorroga de competencia solo se podría realizar dentro de la misma provincia.


Saludos

 #187274  por LUHER
 
Esta es una pregunta que se ha repetido muchas veces.
No podemos hablar de prorroga en este caso, porque la misma se entiende que opera solo en cuestiones patrimoniales y dentro de una misma jurisdiccion ( entendida juris como provincia).Suerte Luher mdq