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  • Cosa Juzgada Formal o Material?

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #196055  por malae
 
Hola:

Tengo cierta dificultad en comprender la diferencia entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material ¿tendrían alguna definición para pasarme al respecto?

De lo que tengo leído, creo que lo que pasa a ser cosa juzgada formal no puede revertirse, en tanto lo que es cosa juzgada material puede reverse en un proceso posterior, es así?

 #196470  por paloma
 
Hola. Así es. La cosa juzgada formal consiste en que la firmeza de la sentencia no constituye un obstáculo para un nuevo proceso posterior aunque distinto del anterior, donde se ventile la misma pretensión; en tanto que la cosa juzgada material implica la inmutabilidad y definitividad que impide reanudar la cuestión en otro juicio posterior.

 #197156  por malae
 
paloma escribió:Hola. Así es. La cosa juzgada formal consiste en que la firmeza de la sentencia no constituye un obstáculo para un nuevo proceso posterior aunque distinto del anterior, donde se ventile la misma pretensión; en tanto que la cosa juzgada material implica la inmutabilidad y definitividad que impide reanudar la cuestión en otro juicio posterior.
Muchas gracias!