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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #200783  por abrilromi
 
Tengo una gran duda, tengo una persona que trabaja en un bingo y esta por licencia psiquiatrica hace tres meses, intimamos por tcl a que denuncie la empleadora el hecho a la art lo denuncia la art lo rechaza por no estar en el listado de la ley. Sigue con licencia dada por su medico particular y es revisada por medicina laboral de la empleadora todas las semanas para chequear que este mal.
Ahora bien la pregunta es: yo puedo iniciar en una demanda contra la art por la prestacion y contra la empleadora por reparacion integral cuando todavia no tengo el alta dada por su medico ni por el medico de la empresa? Yo hice la pericia medica y el perito le di una incapacidad del 24 % ahora, puede iniciar ahora o tengo que esperar el alta y considerarme despedida?
Por favor si me pueden terminar de orientar porque aca me entro la confusion,
muchas gracias
Romina

 #201034  por Rafaela
 
Hola Romi!!! No es necesario esperar el alta, ni tampoco considerarse despedida.
Si de los estudios psiquiatricos surge que los problemas tienen origen por culpa del ambiente laboral (lo que es fundamental), surge un deber de reparación en cabeza del empleador, citando en garantía a la ART en virtud del art. 118 de la Ley de Seguros. Hasta ahí vamos?
Es primordial plantear en la demanda la inconstitucionalidad del art 39 inc. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, con fundamento en el caso "Aquino" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros concordantes.
Este artículo es contrario principalmente al art. 19 de la CN y a los arts. 14, 14 bis, 121 y concordantes. El art. 19 sienta el principio alterum non laedere que implica que el que causa un daño lo debe reparar.
A esto hay que conjugarlo con el art. 75 de la LCT (agradezcamos a DAL su valioso consejo a esta letrada cuando lo solicitó oportunamente, lo que la hace digna de admiración y agradecimiento eternos, al menos de mi parte y en forma incondicional) y con los arts. 1113 y 1109 -este sólo si hay culpa de parte del empleador, el otro en todos los casos, ya que crea el riesgo que provoca la enfermedad o accidente, aún sin culpa o negligencia- del Código Civil.
La suma de todo esto te va a llevar a poder solicitar una reparación integral en cabeza del empleador, quien debe responder: Por el porcentaje de incapacidad -vas a tener que pedir pericial y/o junta médica para determinarlo, amén de poder agregar lo que determinó el psiquiatra particular-, más daño emergente y lucro cesante y agravio moral -por haber adquirido la enfermedad por culpa y causa de la patronal-. También debe hacerse cargo de los gastos médicos y atención de los profesionales intervinientes y reintegro de los gastos que hubiera tenido tu cliente, si es que ésto no tuvo lugar aún.
AHORA, si la enfermedad tiene origen en problemas NO ATRIBUIBLES al ambiente laboral, sólo va a poder pedir licencias según su situación en cuanto antiguedad en el trabajo, y cargas de familia y a los umo tendrá derecho al año de reserva de puesto una vez vencidas aquellas. Pero ojo que las licencias se cuentan POR CADA ENFERMEDAD es decir, si son dos enfermedades distintas, corren tiempos de licencias separados.
Es fundamental, volviendo al primer caso, que al plantear la inconstitucionalidad del art. 39, LRT, también plantees la inconstitucionalidad del listado taxativo de enfermedades (numerus clausus), todo con fundamento en la jurisprudencia y si buscas material de Grisolia, defenestra a esta ley de Riesgos del Trabajo en muchisimas de sus obras, por su inconstitucionalidad manifiesta.
Espero te sirva de algo, cualquier cosita, estoy a tu disposición. Saludos. RAFA.

 #201043  por Rafaela
 
Se me olvidó comentarte que siempre y cuando el problema tenga origen en el ámbito laboral ys egún las circunstancias de tu cliente, de existir "acoso psicológico", podés agregar a tu reclamo una suma interesante por la existencia de MOBBING O ACOSO MORAL EN EL TRABAJO, hay jurisprudencia -aunque nada legislado- en nuestro país sobre esto, cualquier cosita avisame que te la paso. Saludos nuevamente.

 #202016  por abrilromi
 
Rafa muchisimas gracias me sirvio muchisimo el dato.
Tengo otro caso que esta con licencia psiquiatrica hace 7 meses y el mes pasado le dejaron de pagar porque no tiene cargas familiares, tiene un hijo de 19 años que no trabaja, envie tcl manifiestando que es menor todavia y le corresponde que le sigan abonando, bajo apercibimiento de considerarme despedida, me contestaron que no y que le guardan el puesto de trabajo por un año sin goce de sueldo. Pedi que denuncien el hecho a la art lo denunciaron y estos le contestaron que no estab dentro del listado por ende a ellos no les compete.
Tengo un certificado medico que me manifiesta que su problema es a raiz de conflictos laborales.
Ahora bien, tenia pensado hoy mandarle un tcl considerandose despedida por no abonarle el sueldo y por la enfermedad en ocasion de trabajo y luego pedir audiencia de seclo,
Que opinas, te parece que estoy bien encaminada?
Muchas gracias
Saludos

 #202017  por abrilromi
 
Rafa me olvidaba, m epodras pasar el material que tengas sobre Mobbing, porque en los dos casos tengo acoso laboral por superiores, uno de ellos es sexual, entra tambien?
Gracias

 #202079  por DAL
 
Rafaela ME ENCANTÓ TU POST!!!!
Tus palabras a mí estan de más!

Hay un hilo por ahí donde las consideraciones de MF sobre el mobbing merecen ser tenidas en cuenta seriamente antes de cortar una relación laboral, pero no recuerdo el titulo, si alguien lo sabe tire un link por favor!

 #202324  por Rafaela
 
Gracias DAL! Anduve por Rosario, pero por un velorio.... Por eso no te contacté, pero no vas a zafar de mi la proxima jajaja.
Abril, te paso el material no hay problema. Sólo dame unos días porque mi pc particular tiene virus y está en servicio tecnico. Ni bien la arreglen, te mando todo.
Sobre el segundo caso que planteas, hay que ver primero si la empleada tiene más o menos de 5 años de antiguedad en el empleo. Si tiene menos, con cargas de familia y todo se acabó la responsabilidad del empleador y debe guardar un año de puesto. Si tiene más, hay que ver que toma la ley como "cargas de familia". si lo tomamos desde el punto de vista de obligaciones alimentarias de padres con los hijos, es hasta los 21. Pero no estoy segura. Y tengo miedo de meter la pata, por ahí habría que ver que opinan otros colegas con más experiencia y conocimiento que yo.
Por lo pronto, si tenés estudios que indican relación con el trabajo de la enfermedad psiquiátrica, podés iniciar el reclamo por reparación integral.
Yo no mandaría telegrama considerándome despedida hasta no estar segura.
El acoso sexual y el mobbing no son lo mismo, son dos figuras ditintas. Pero claro, el acoso sexual, es indudable, trae aparejado acoso psicológico, daños y perjuicios y daño moral.
Ni bien pueda, te mando el material. Saludos.

 #202349  por DAL
 
Las cargas de familia, tengo entendido, no son los parientes que generan derecho a una asignación familiar, sino cargas de familia en el sentido de la ley de jubilaciones. Esto lo determinó un fallo, que no recuerdo cual es.
Es decir, tiene esposa, tiene hijos aúnque sean mayores pero convivientes: tiene cargas de familia le corresponde el periodo de enfermedad más largo.

 #202356  por Rafaela
 
Acá lo encontré, en una obra de Julio Armando!!!!! Bueno, aprendí algo nuevo: Trascribo: "El concepto de carga de familia surge de la Ley 23.660. La Ley de Obras Sociales considera beneficiario del sistema al titular y a su grupo familiar primario, que es el integrado por el cónyuge, los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular mayores de 21 años, los hijos del cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. Se incluye también a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban de éste trato familiar ostensible. Asimismo, la Dirección Nacional de Obras Sociales puede autorizar como beneficiarios a otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del afiliado titular y que estén a su cargo (art. 9º).
Respecto del hijo por nacer, la jurisprudencia no es pacífica para determinar si constituye carga de familia a efectos de ampliar los plazos de licencia remunerada."
De la obra "Manual de Derecho Laboral", Editorial Lexis Nexis, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada, año 2008, JULIO ARMANDO GRISOLIA, página 390 (Del título "Enfermedades y Accidentes Inculpables"). Mucha merd!!!!!

 #202526  por MORGAN
 
El caso que planteó Abrilromi sobre la licencia paga aclaró que el hijo del trabajador tiene 19 años pero no dijo que antiguedad tenía en el empleo.

 #202577  por DAL
 
Igualmente, tuvo tres meses de licencia paga y ya le pasan a reserva de puesto. Con cargas de familia, la licencia para menos de 5 años son seis meses, asi que ahi tenemos tres meses más, cuando no 12 si paso los 5!

 #202610  por abrilromi
 
Muchas gracias, aclraro que tiene 15 años de relacion laboral, yo notifique que era considerado carga de familia un menor de 19 años e intime al deposito de los meses adeudados que son junio y julio bajo apercibimiento de considerarme despedida, porque la licencia la tiene desde diciembre (le pagaron hasta mayo) y luego la intimaron que le reservan el puesto de trabajo y ya no le pagan mas.
Yo creo que es causal de despido esto y ya deje pasar mucho tiempo creo, acepto consejos, muchas gracias por el dato
Romina

 #202710  por DAL
 
Efectivamente esta trabajadora tiene 12 meses de licencia paga.
El tema de darse por despedida bien armado es viable, por lo menos lo veo más viable que pasar la enfermedad por laboral, ya que tiene que ser muy claro el dictamen médico y muchos profesionales no son muy concluyentes, ya que en estos casos donde se involucra la psiquis de la persona, todo influye.