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  • URGENTE, no le permiten mandar tel x DNI en mal estado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #203696  por ignacio vieytes
 
Hola! tengo una emergencia. Mi cliente tiene que mandar un telegrama, y
como tiene el DNI en pesimas condiciones no se lo aceptaron
Es para comunicar un embarazo. Ella es menor. Podría mandarlo su madre, como representante legaL. O como se podría resolver? tiene miedo que le llegue una cd de despido, y sea tarde. Gracias!
 #203710  por NAHUELITO
 
ignacio vieytes escribió:Hola! tengo una emergencia. Mi cliente tiene que mandar un telegrama, y
como tiene el DNI en pesimas condiciones no se lo aceptaron
Es para comunicar un embarazo. Ella es menor. Podría mandarlo su madre, como representante legaL. O como se podría resolver? tiene miedo que le llegue una cd de despido, y sea tarde. Gracias!
HACELE HACER UN PODER EN LA CAMAR O TRIBUNAL, DEPENDE SI ES CAP. O PROV., CON EL PODER EN MANO EL TELEGRAMA LO ENVIAS VOS, SEGURAMENTE NO LE VAN A HACER PROBLEMA POR EL DNI.
LA OTRA ES QUE LO MANDE LA MADRE PERO NO POR SER MENOR SINO MANIFESTANDO EN EL MISMO TELEGRAMA QUE LO HACE EN SU NOMBRE POR CARECER LA TRABAJADORA DEL DNI, TE ACONSEJO LLEVE CERTIFICADO MEDICO DEL EMBARAZO, ORIGINAL Y COPIA, LO ENTREGUE Y SE HAGA SELLAR ESTA ULTIMA. SUERTE

 #203781  por DAL
 
Probá CARTA DOCUMENTO en otra sucursal de correo (pagando, las letras suelen ser más legibles) o bien si la empresa es más grandecita, una nota en la mesa de entradas de la empresa.
O tambien puede ser una carta abierta plegada sin sobre con aviso de retorno. Seguramente uds. tambien la usan.

 #203809  por LORE'''
 
HOLA, OTRA QUE TE QUEDA ES CONSIGNARLO, POR LO GENERAL EN LAS SECRETARIAS DE TRABAJO TE LO ACEPTAN Y NOTIFICAN ELLOS AL EMPLEADOR..SUERTE

 #204138  por winni
 
DAL escribió:O tambien puede ser una carta abierta plegada sin sobre con aviso de retorno. Seguramente uds. tambien la usan.
Hola. Pero en este caso no le queda a ella constancia del contenido de la notificación, no? O sí. Gracias.

 #204142  por DAL
 
Al ser plegada sin sobre, luego se aplica en mi codigo el 174 acerca de copias de originales.
Van con la leyenda CARTA CON COPIA EN PODER DEL REMITENTE ART. 174 CPCC, y luego en juicio, uno presenta la copia en poder del remitente y si el contrario lo disputa, tiene que presentar su original, el que contendrá la firma del remitente, obvio.
La usamos mucho en civil, pero si no queda otra, en laboral podría funcionar. Excepto para renuncias.