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  • RESCISION CONTRATO ALQUILER

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 #207462  por laura27
 
Tengo una duda. Se celebro un contrato de alquiler de un local comercial por tres años. Pasados los seis meses los locatarios quieren rescindir el contrato. La locadora exige el pago total del contrato (esto es los dos años y medio restantes) en virtud de una clausula del convenio que dice textual "dicho contrato debe rescindir antes de los sies meses caso contrario se debera cumplir con la fecha pactada con derecho a renovar el aumento del alquiler".
La locadora exige a mi clienta $18.000 por todo concepto, lo cual es una locura. Lo unico que debemos pagar es un mes y medio de alquiler en virtud de lo que dispone el art. 8 de la ley 23091.
Ahora, mi pregunta apunta al plazo de preaviso para la rescision. Tambien son dos meses de preaviso antes de rescindir, si ya pasaron seis meses desde celebrado el contrato???

 #207610  por Lionel Hutz
 
Así es. Pasados los 6 meses tenés derecho a rescindir el contrato preavisando fehacientemente con 60 días de antelación. Paso un modelo:

Notificación de resolución anticipada

En mi caracter de locatario del inmueble ubicado en la calle ________________, Ciudad de ________________, Provincia de _________________, conforme contrato de locación firmado el ___ de _________ de 200__ con vigencia entre __ de ________ de 200__ y el __ de __________ de 200__, hago saber a Usted que, cumpliendo con el artículo 8 de la ley 23.091 y la cláusula ___________ del contrato mencionado, ejerzo el derecho de resolución anticipada. Consecuentemente, cumplo en notificarle por este medio fehaciente y con la anticipación (60 días) establecida en la norma citada, que el día ___ de ________ de 200__ procederé a hacerle entrega del inmueble (desocupado, libre de ___________) y llaves del mismo, así como la indemnización de _________ toda vez que han transcurrido ___________. Asimismo, haré entrega de los comprobantes de servicios pagos.
Queda Usted debidamente notificado.

 #207611  por Lionel Hutz
 
Después se firma un convenio de rescisión. Paso un modelo:

CONVENIO DE RESCISIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE LOCACIÓN

Entre el Sr/a. _________________________, DNI __________________, propietario/a del inmueble ubicado en la calle___________________________________, de la Ciudad de ______________________, Provincia de ____________________, por una parte, en adelante denominado LOCADOR y el Sr/a. ________________________, DNI_______________, con domicilio en la calle _______________________, de la Ciudad de _______________, Provincia de _______________, por la otra parte, en adelante denominado LOCATARIO, se celebra el presente convenio de rescisión anticipada de contrato de locación, el que se regirá por las cláusulas y condiciones expuestas a continuación:
PRIMERA: Que con fecha _____________ el LOCADOR celebró un contrato de locación con el LOCATARIO por el cual se obligó a entregar a este último en alquiler el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle ____________________, de la Ciudad de __________________, Provincia de _______________________, por el término de ______ meses, contados a partir del día _________________ con vencimiento el día ________.
SEGUNDA: El LOCATARIO, en virtud de lo normado en el artículo 8, ley 23.019 y la cláusula ___________ del contrato de locación al que refiere la cláusula primera del presente, rescinde en el día de la fecha el contrato de locación precedentemente citado y restituye al LOCADOR en este acto el inmueble locado, libre de toda ocupación u objetos extraños a la locación entregando en este acto las llaves del mismo. Asimismo en virtud de la rescisión anticipada del contrato de locación se compromete a abonar al LOCADOR en concepto de indemnización la suma de pesos ___________ que abonará el día _______________ en el domicilio del LOCADOR, sito en ________________, Ciudad de __________________, Provincia de __________________.
TERCERA: El LOCADOR acepta la rescisión anticipada del contrato de locación precedentemente citado, recibiendo en este acto las llaves del inmueble, tomando posesión del mismo y acepta la suma que se compromete a abonar el LOCATARIO en concepto de _________________.
CUARTA: para todos los efectos emergentes del presente, sean judiciales y/o extrajudiciales, incluso notificaciones, las partes constituyen domicilio especial en: el LOCATARIO _____________________; el LOCADOR _____________________.

DE CONFORMIDAD y previa lectura y ratificación, se firma el presente en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad de _____________ a los ____ días del mes de _________ de 200__.--------------------------------------------

 #207629  por laura27
 
Mil gracias!!!!
y gracias por los modelos.
María Laura

 #207661  por Dr. 8
 
Querida Laura, debe tener presente que lo dispuesto por la Ley de Locaciones Urbanas no es aplicable a su caso.

 #207664  por Sailaw
 
Una fiera Dr.8!!! una fiera!!!!!!!!!!!

 #207676  por claudiarf
 
Justamente en el año 1997, escribí un art. sobre este tema y obviamente se puede. :D


MODIFICACION A LA LEY 23.091 (LOCACIONES URBANAS)


Con fecha 14 de mayo de 1997 corriente año, se promulgó la modificación a la Ley de Locaciones Urbanas (24.808) con respecto a los distintos destinos locativos previstos en dicha ley.
Se ha agregado como art. 29 bis el siguiente texto: “La disposición contenida en el artículo 8º resulta aplicable a los restantes destinos locativos previstos en la presente ley.” Y el art. 8º dice: “El locatario podrá, transcurridos los 6 prime
ros meses de vigencia de la relación locativa resolver la contratación, debiendo
notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima
de 60 días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locati-
va, deberá abonar al locador, en concepto de indenmización, la suma equivalen-
te a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de sólo un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.”
Con esta modificación se equipara, en este aspecto, la locación comercial con la de las viviendas.
Indudablemente, esta norma trae grandes beneficios a los locadores de inmuebles
de uso comercial, ya que anteriormente al resolverse un contrato de alquiler,
el inquilino perdía todas las sumas entregadas en concepto de depósito en caso de no cumplir con el plazo establecido en el contrato, que como la ley estipula tiene un
un mínimo de tres años.
Cuando la ley dice que se debe notificar de forma fehaciente, significa que se debe hacer por escrito y en este caso se recomienda enviar al locador una carta
documento manifestando la intención de resolver el contrato, teniendo en cuenta que debe avisársele con no menos de 60 días de antelación.


LOCACIONES URBANAS

Ley Nº 24.808

Modificación de la Ley 23.091.

Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada: Mayo 14 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 29 bis de la Ley 23.091 el siguiente:

La disposición contenida en el artículo 8° resulta aplicable a los restantes destinos locativos previstos en la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL N° 24.808—

 #207700  por Dr. 8
 
Ups!!!! :oops:

Realmente hasta el día de la fecha había dado una interpretación totalmente desacertada de la inclusión del mentado art. 29 bis.

 #207701  por Sailaw
 
Otra fiera Claudia!!!!!!!!!!

 #207910  por jfrotela
 
Son todos fieros????

 #208150  por martins
 
Dr. 8 escribió:Querida Laura, debe tener presente que lo dispuesto por la Ley de Locaciones Urbanas no es aplicable a su caso.
Como no? La 23091 se aplica tanto a viviendas como a comercios. Pasado los 6 meses de alquiler, si el inquilino rescinde el contrato, debera indemnizar al locador con un mes y medio de alquiler. (Art. 8)
Generalmente estas situaciones se resuelven con la no devolucion del deposito por parte del locador. Yo lo resuelvo de esa forma. Uds???.-
Ahora, el tema es si el locatario lo rescinde antes de los 6 meses: en este caso que pasa? se acuerda entre las partes o se exige el cumplimiento de todo el contrato? La ley no lo dice, por lo que entiendo deberia acordarse previamente entre las partes.

 #208176  por Sailaw
 
Otra fiera Franco!!!!!!!!!!

 #208197  por Lionel Hutz
 
Sailaw: yo que fui el primero en responder correctamente no soy fiera? Me siento discriminado :?

 #208297  por jacintoparodi
 
Lionel Hutz escribió:Sailaw: yo que fui el primero en responder correctamente no soy fiera? Me siento discriminado :?
Juaaaaaaaa!!! Cuanta ingratitud!!! Lionel: Sos El Rey de las Fieras!!!
Un Abrazo!!!

 #208353  por Sailaw
 
Lionel Hutz escribió:Sailaw: yo que fui el primero en responder correctamente no soy fiera? Me siento discriminado :?

Una fiera también Lionel!!!!!!!!!!!