hola!
es mi primer mensaje, llegue a este foro porque el otro dia con unos compañeros de uni, nos surgio la siguiente duda:
En un matrimonio constituìdo en Estados Unidos -por ejemplo-, las clàusulas pre-matrimoniales que hubieran suscripto, tienen efeciacia extraterritorial?
Ahora, el articulo 1217 del Codigo Civil dice "Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan unicamente los objetos siguientes:
-La designaciòn de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
-Las donaciones que el esposo le hiciere a la esposa."
Lo que entonces, por consiguiente, uno puede entender que los aspectos atenientes a la administración y disposición de los bienes propios y gananciales de la sociedad conyugal pueden quedar reglados por el contenido de la convencion matrimonial nacida a la luz de un derecho extranjero.
Ahora les pregunto, si el 1217 es el que ampara dicha situaciòn, y en caso de ser cierto, las mencionadas convenciones tienen eficacia extraterritorial, como puede ser que los pre-nupciales no esten permitidos? que situacion configuran los mismos?
Es de derecho internacional privado la pregunta, pero me parecio correcto el localizarla en este foro, ya que no existe uno especifico para la materia.
saludos y muchisimas gracias, espero haber sido claro en este mensaje.
es mi primer mensaje, llegue a este foro porque el otro dia con unos compañeros de uni, nos surgio la siguiente duda:
En un matrimonio constituìdo en Estados Unidos -por ejemplo-, las clàusulas pre-matrimoniales que hubieran suscripto, tienen efeciacia extraterritorial?
Ahora, el articulo 1217 del Codigo Civil dice "Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan unicamente los objetos siguientes:
-La designaciòn de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
-Las donaciones que el esposo le hiciere a la esposa."
Lo que entonces, por consiguiente, uno puede entender que los aspectos atenientes a la administración y disposición de los bienes propios y gananciales de la sociedad conyugal pueden quedar reglados por el contenido de la convencion matrimonial nacida a la luz de un derecho extranjero.
Ahora les pregunto, si el 1217 es el que ampara dicha situaciòn, y en caso de ser cierto, las mencionadas convenciones tienen eficacia extraterritorial, como puede ser que los pre-nupciales no esten permitidos? que situacion configuran los mismos?
Es de derecho internacional privado la pregunta, pero me parecio correcto el localizarla en este foro, ya que no existe uno especifico para la materia.
saludos y muchisimas gracias, espero haber sido claro en este mensaje.