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 #210051  por Paulita13
 
Hola a todos! Mi pregunta es la siguiente: mi cliente un contrato de locación y todos los meses abonaba el alquiler en el domicilio del locador. Desde hace 2 meses no lo puede ubicar en ese domicilio ni por telefono, que debe hacer para abonar puntualmente el alquiler y no tener problemas en el futuro? Debo notificar al locador por carta documento que está a disposición el dinero? Gracias

 #210053  por Mordisco
 
Código Civil escribió:Capítulo IV Del pago por consignación
Artículo756.-
Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe.
Artículo757.-
La consignación puede tener lugar:
1ro. Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por deudor;
2do. Cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiere hacerlo;
3ro. Cuando el acreedor estuviese ausente;
4to. Cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor, o cuando el acreedor fuese desconocido;
5to. Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiere exonerarse del depósito;
6to. Cuando se hubiese perdido el título de la deuda;
7mo. Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él, quisiera redimir las hipotecas con que se hallasen gravados.
Artículo758.-
La consignación no tendrá la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido. No concurriendo estos requisitos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento del pago.
Artículo759.-
La consignación hecha por depósito judicial, que no fuese impugnada por el acreedor, surte todos los efectos del verdadero pago. Si fuese impugnada, por no tener todas las condiciones debidas, surte los efectos del pago, desde el día de la sentencia que la declare legal.
Artículo760.-
Si el acreedor no impugnare la consignación, o si fuese vencido en la oposición que hiciere, los gastos del depósito y las costas judiciales serán a su cargo. Serán a cargo del deudor, si retirase el depósito, o si la consignación se juzgare ilegal.
Artículo761.-
Mientras el acreedor no hubiese aceptado la consignación, o no hubiese recaído declaración judicial teniéndola por válida, podrá el deudor retirar la cantidad consignada. La obligación en tal caso renacerá con todos sus accesorios.
Artículo762.-
Si ha habido sentencia declarando válida la consignación, el deudor no puede retirarla, ni con consentimiento del acreedor, en perjuicio de sus codeudores o fiadores.
Artículo763.-
Si declarada válida la consignación, el acreedor consiente que el deudor la retire, no puede, para el pago de su crédito, aprovecharse de las garantías o seguridades que le competían; y los codeudores y fiadores quedarán libres.
 #210074  por Paulita13
 
Ok, me quedó claro, hago un pago por consignación. El inmueble es en Capital, el banco es Ciudad no?

 #210086  por Mordisco
 
El artículo 756 del Código Civil indica que se paga por consignación haciéndose depósito judicial de la suma que se debe, resultando, pues, de su propia terminología que la intervención judicial es la característica fundamental de esta forma de cancelar la obligación.

Es juez competente para entender en el juicio por consignación el juez del lugar donde el pago deba hacerse.

El principio de puntualidad no puede tener una vigencia absoluta en materia de obligaciones sujetas a plazo cierto. De lo contrario, si se pretendiera una aplicación inexorable de ese principio, podría afirmarse que la consignación nunca podría funcionar en esta clase de obligaciones. Por el contrario, mientras subsista la situación de mora solvendi -sin importar que a esta situación se llegue por el vencimiento del plazo o mediante la interpelación-, el deudor conserva el deber y el derecho de pagar y liberarse; el ejercicio de este derecho está condicionado a la previa purga de la mora y a respetar la integridad de la prestación consignada
 #210092  por Paulita13
 
Pero según lo que me dicen, entonces debe depositar además del alquiler impago, los intereses correspondientes por la mora, ya que se adeudan 2 meses de alquiler. Es correcto?

 #210097  por Mordisco
 
:roll: :roll: Sipi

 #210100  por Sailaw
 
Si, pero previamente se debe poner en mora al recibir el pago, por CD o telegrama
 #210105  por Paulita13
 
O sea que primero pongo en mora al locador por cd o telegrama y luego abro la cuenta y deposito el dinero? Es correcto el procedimiento? Por favor ayuda!

 #210113  por Sailaw
 
Claro, primero pones en mora, luego inicias la acción, si es en Capital requiere mediación previa obligatoria

 #210114  por claudiarf
 
Así es. Mandá carta documento con plazo 48 hs para recibir el pago. De no recibir la CD o no tener contestacióniniciá la demanda por consignación . El depósito se hace en el bco Nación (Uruguay y Lavalle). Tenés que llevar la carátula del expte fotocopiada porque ya no hay boletas