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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #218617  por majo54
 
hola, a ver si me ayudan un poquito. el caso es el siguiente. mi clienta tiene 20 añops y un hijo de un año, el cual es reconocido por el padre que tambien tiene 20 años, este no aporta nada para la manutencion del hijo, y casi ni trabaja, pregunto en este caso puedo reclamar a los abuelos paternos ( trabajan y ganar bien) ya que los abuelos maternos son humildes y no cuentan con suficientes recursos. que opinan?

 #218663  por dra.martu
 
Hola!
como es eso que el padre trabaja "poquito". gana poco o trabaja poco? trabaja registrado?
no es que pueda elegir entre padre o abuelos, la mayoria de la jurisprudencia se inclina por que la obl de los abuelos es subsidiaia...

espero que sea de utilidad.
buen finde!

 #218678  por msal
 
Opino igual que majo54. Creo que tenés que empezar reclamándole al padre por más que este trabaje poco y gane poco.
Una vez que quede demostrado que lo que el padre le puede aportar es exiguo, al ser subsidiaria la obligación de los abuelos, ellos deberían cubrir las necesidades del menor.
No obstante esperá a ver que opinan otros foristas,
saludos y suerte! ! !

 #218832  por alexander
 
Hola inicia alimentos contra el padre pero desde el primer escrito te conviene mencionar a los abuelos solicitando que en caso de no pueda o que no cumpla el padre sean estos los que asuman la obligacion hasta que el este logre mejor fortuna. Es importante que desde el principio aclares la situacion de los abuelos para ir abriendo el campo de juego. Saludos

 #218833  por alexander
 
Hola inicia alimentos contra el padre pero desde el primer escrito te conviene mencionar a los abuelos solicitando que en caso de no pueda o que no cumpla el padre sean estos los que asuman la obligacion hasta que el este logre mejor fortuna. Es importante que desde el principio aclares la situacion de los abuelos para ir abriendo el campo de juego. Saludos

 #219028  por majo54
 
gracias a todos, el padre cuando digo que trabaja poco es porque hace changas y en verdad es mantenido por sus padres, por eso preguntaba y aun cuando el padre sea menor lo demando a èl y menciono lo de su padre (abuelos) gracias :)

 #219459  por msal
 
Majo: Ahora que recalcaste que el padre es menor, me vino una duda: siendo el padre menor, ¿no deberías demandar directamente a su representante legal? :?

 #219754  por majo54
 
gracias yo tambiene estoy con esa duda ya que ambos padres son menores.

 #220979  por MauroFranco
 
Majo, los abuelos pueden ser demandados por alimentos indistintamente a que el progenitor posea o no capacidad económica. La Convención sobre los Derechos del Niño, permite inferir que se trataría de una obligación concurrente y no solidaria, en virtud de que no obstante existir identidad de acreedor, de objeto debido y diversidad de deudores, la causa fuente de la obligación de cada deudor es distinta.

En este post está tratado:
viewtopic.php?t=37906

 #221052  por msal
 
Hola mauro: te hago una pregunta para sacarme la duda respecto a esta consulta hecha por majo: siendo el padre menor, ¿no se debería demandar directamente a su representante legal?
saludos

 #221144  por MauroFranco
 
msal escribió:Hola mauro: te hago una pregunta para sacarme la duda respecto a esta consulta hecha por majo: siendo el padre menor, ¿no se debería demandar directamente a su representante legal?
saludos

Msal, teóricamente, si el menor puede subsistir por sus propios medios, y puede casarse en este caso el varón a los 18 años y llevar adelante una familia, no creo que se deba demandar directamente a su representante legal. En éste caso, como la mayoría del derecho hay, para simplificar, 2 posturas, una que dice que debe demandarse primero al progenitor y en forma subsidiaria a los abuelos, y otra que se demandan a ambos, puesto que es concurrente, y al ser parientes, va a proporcionar el sustento quien esté en mejor situación.

Por más que sea menor de 21, a partir de los 18 ya puede trabajar libremente y hasta realizarle aportes previsionales, o sea que no veo impedimento alguno para demandar al menor directamente.
Diferente el caso que carezca de medios, ahí si pasamos a los abuelos o como te decía, yo demandaría a ambos, por la situación de parentesco y por una cuestión de economía y celeridad procesal, más teniendo en cuenta que es un tema de familia y menores.

 #221146  por claudiarf
 
Coincido totalmenete con lo expresado por el colega Mauro Franco. Inicia alimentos contra el padre y subsidiariamente a los abuelos, pues una vez demostrada la insolvencia del padre la obligación recae sobre los abuelos sobre los alimentos necesarios.

 #221163  por LUHER
 
majo54: busca jurisprudencia de camara de tu depto judicial sobre el tema, asi te sera mas facil encuadrar la demanda.
Yo entiendo que la obligacion aca no es solidaria, sino concurrente.
Lee el post que te marco MauroFranco, que esta bien tratado el tema. Suerte Luher mdq

 #221424  por majo54
 
GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA. ME FU MUY UTIL :D