Perdon por la consulta, pero no tengo ni idea!! Tengo una audiencia por alimentos/tenencia, etc. La consulta es la siguiente: la abogada del alimentante me plantea costas por su orden. Esto significa que mi clienta (actora) tendra que pagar mis honorarios?? Yo le inicie un beneficio ya que es gente no pudiente, con el beneficio tendran q paga al menos mis aportes?? Porq si es asi le planteo a la abogada del demandado q no acepto.... ayuda por fis!!!!!
hola, costas por su orden es que cada uno paga los gastos que genero.
En alimentos si hay controversia las costas las paga el alimentante, pero si en la 1 audiencia arreglas van a ser por su orden.
Aca es desicion tuya si tiras todo un convenio para atras por las costas o no.
Para que le hiciste un beneficio a tu cliente en alimentos??? no le veo el sentido, si no hay tasa de justicia, y lo unico que tenes que acreditar es el vinculo, despues el juicio esta ganado antes de empezar.
No se en que etapa del proceso estas.
saludos