Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión - Preguntonta. Gracias

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #231062  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados foristas. Les cuento el caso: una señora recibió una propiedad por herencia en capital federal (bien propio) estando casada, tanto esta señora como su marido mueren (la mujer muere con posteriridad a su marido). De ese matrimonio nacieron 2 hijos uno es mi cliente y el otro esta radicado en EE UU. Mi cliente quiere iniciar la sucesion. El que esta radicado en EE UU le dio un poder especial a un sobrino para que actue en su nombre. las preguntas:

¿Tengo que iniciar la sucesión de la mujer que recibió estando casada la propiedad por danacion y ademas la del esposo conjuntamente? ¿o simplemente acompañando a la sucesion de la mujer la partida de defuncion del marido es suficiente? Considero que no.

Al sobrino del hijo (heredero) radicado en EE UU que tiene el poder para actuar en juicio lo presento en la demanda acompañando el poder en original? suficiente con eso? deberia acompañar algo mas?


Muchisimas graciasssss y sepan disculpar mi ignorancia en el tema.

 #231128  por diegogvillamayor
 
hola, ante todo los poderes se dan a abogados no a particulares por lo cual el poder al sobrino a menos que sea abogado no sirve para nada.
EL poder te lo tienen que enviar a vos como abogado.
inicia las 2 sucesiones juntas.

saludos

 #231149  por estudiojuridicointegral
 
diegogvillamayor escribió:hola, ante todo los poderes se dan a abogados no a particulares por lo cual el poder al sobrino a menos que sea abogado no sirve para nada.
EL poder te lo tienen que enviar a vos como abogado.
inicia las 2 sucesiones juntas.

saludos

Gracias Diego por responderme. Le dió al sobrino un poder amplio de disposicion y administracion por unos temas que tiene en capital federal. Y quiere que el sobrino este al tanto del expediente. Si bien considero que no es necesario que firmen la demanda los 2 herederos, ya que si la firma la hermana (mi clienta) y denuncio en el expediente la existencia de este hermano que vive en EE UU igual van a declarar herederos a los 2.
Lo que tenia pensado es lo siguiente a ver que le parece Dr.

XXX en mi caracter de apoderado de xxx (hermano de mi clienta) y xxxx (mi clienta) con domicilio en ..... conjuntamente con el letrado que me patrocina.....

Es una burrada lo que digo?

 #231169  por diegogvillamayor
 
hola, te reitero en los juicios se interviene con poder especial que se da al letrado no a una parte.
Si vas como letrado de la persona que vive en usa tenes que tener poder especial de ella.
sino anda solo por tu cliente de aca y denuncia al otro.
Si queres presentalo como vos decis capaz al juzgado se le pasa.

saludos

 #231175  por lunita_44
 
Me sumo... tengo un caso igual... el tema es q tengo entendido q el envio de poder de EEUU aca me va a tardar muchisimo y salir una fortuna..
desp si denuncio h` tmp tiene mucho sentido porq el Cod. Proc (de pcia. BSAS) slo exige citar a los H` con domicilio en el pais...
cuestion.. no se q peinsan pero en mi caso no hay intencion de fraude alguna, creo q lo mejor es iniciarla con los q estan aca y cuando venga el de alla (en 2 años) q pidan ampliac de declaratoria?? q les parece??

 #231180  por diegogvillamayor
 
hola que tal, el poder en usa sale 300 a 500 dolares como aca en pesos.
No es para nada caro y en menos de 1 semana lo tenes aca, te lo mandan por correo.
lo unico fijate que busque un escribano que se lo haga en castellano asi no lo tienen que traducir. y sino en ingles, q vaya a la embajada argentina a ver como lo legaliza para que le sirva aca.
Tengo clientes que en 15 dias han realizado todo el tramite.

saludos

 #231181  por diegogvillamayor
 
hola que tal, el poder en usa sale 300 a 500 dolares como aca en pesos.
No es para nada caro y en menos de 1 semana lo tenes aca, te lo mandan por correo.
lo unico fijate que busque un escribano que se lo haga en castellano asi no lo tienen que traducir. y sino en ingles, q vaya a la embajada argentina a ver como lo legaliza para que le sirva aca.
Tengo clientes que en 15 dias han realizado todo el tramite.

saludos