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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #232972  por sanfi
 
Que tal colegas. Tengo que iniciar una inhabilitación judicial por facultades mentales disminuídas, no llega a ser una insania.
Tengo dudas con el modelo de demanda a presentar.
Alguien sabe si se usa el mismo modelo para una inhabilitación que para una insania. Esa es mi duda. No sé que modelo usar para la presentación, si usar términos como actor y demandado, o, denunciante denunciado, etc... Un beso, Sanfi.
 #232973  por doctoreduardo
 
Opino que la esencia de la presentación es la misma, sólo que debes invocar la causal del Art. 152bis. del C.C., presentar testigos y dos exámenes médicos; sin perjuicio que luego el Juez solicite dos exámenes mas.

Es un proceso contencioso, se corre traslado al presunto inhabilitado, interviene el Ministerio de Menores e Incapaces, etc.

La diferencia es que el inhabilitado sólo lo es desde el punto de vista patrimonial, las personas que han sido objeto de un Proceso de inhabilitación sólo pueden realizar actos de administración según lo preceptúa el último párrafo del art. 152bis: “Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Es decir que pueden realizar actos de administración a excepción de los que se hubiere prohibido expresamente.

Cualquiera que sea la conclusión a que haya llegado la sentencia de inhabilitación, la persona declarada como tal no es un incapaz. Solamente carecerá de plena aptitud para realizar determinados actos en los que no podrá actuar sin la debida asistencia de un curador. Figura esta que es diferente a la preceptuada en el inciso 3. del Art. 57 del Código Civil, pues no es un curador que represente al inhabilitado, sino que solamente lo ‘asiste’ al mismo en cuanto a la administración de sus bienes.
Todos los actos de disposición deberá realizarlos con la asistencia de un curador, por ejemplo, la enajenación o gravamen de bienes, las adquisiciones a título oneroso, la concesión de préstamos, la contracción de obligaciones, la inversión de bienes mas allá de la administración ordinaria de ellos, y toda celebración, transacción o actuación en juicio que no versara sobre acciones personalísimas. Tampoco podrá hacer donaciones, prestar fianzas, permutar bienes raíces (Art. 1492 del Código Civil), ni constituir derechos reales.
No puede constituir hipotecas (Art. 3118 del Código Civil), ni prendas por carecer de aptitud para enajenar la cosa (Art. 3213 del Código Civil), ni constituir usufructo por contrato oneroso (Art. 2831 Código Civil), ni constituir servidumbres (Art. 2979 Código Civil).

En teoría pueden casarse, reconocer hijos y disponer del ejercicio de la Patria Potestad.

Espero no haberme extendido demasiado.

Saludos
 #232974  por sanfi
 
Que tal doctoreduardo. Mi duda es si por ej. en el sumario se pone actor/demandado. Este señor, el futuro inhabilitado ya tiene varias pericias, pero en la última que fue realizada ya con la intervencion de tres peritos de un Tribunal de flia (lomas) quienes conjuntamente lo analizaron y reiteraron el diagnóstico manifestaron que solo puede parcialmente dirigir su persona y administrar sus bienes.
Estoy en duda , si citar esa pericia como prueba documental o, tener por realizada ya la pericia que dispone este tipo de procedimientos en virtud que se trata de peritos del mismo tribunal, porque voy a tener que pedir conexidad con el mismo, por ventilarse allí tres procedimientos: un divorcio contradictorio y alimentos, donde el Sr. es demandado y un régimen de visitas como actor.
 #232984  por doctoreduardo
 
Creo que podés incorporar como prueba documental las pericias que referís, la conexidad en ese caso no creo que funcione porque al tratarse de un proceso tan delicado como restringir la aptitud jurídica de una persona, te pedirán nuevas pericias psiquiátricas y como dije, además el juzgado podrá pedir nuevas.

Y sí, en el sumario se pone actor/demandado por tratarse de un Proceso esencialmente contencioso.

Saludos
 #232995  por sanfi
 
Es cierto. Ahora que usted me dice lo veo. Las pericias que tengo las voy a adunar como prueba documental, y luego que el Tribunal disponga las nuevas.
Ovbiamente es un proceso independiente, pero yo decia lo de la conexidad porque voy a acompañar copia de las pericias citando que los originales de las mismas obran en esos expedientes que tramitan ante ese mismo tribunal.
Muy agradecida doctoreduardo.
Un saludo, Sanfi.