Hola a todos! necesito algún tipo de consejo... les cto., mi cliente estaba en negro en un comercio, hubo intercambios telegs. etc..Yo para adjuntar prueba extraj. y presionar al empleador, solicite una inspección al Ministerio de Trabajo, y constataron en dicho comercio había 5 empleados en negro, ex-compañeros de mi cliente, la denuncia la hice con mi cliente, aunq. ella fue despedida verbalmente unos días antes... el tema es q la inspección constató las infracciones y el empleador terminó por reconocer la relación laboral de mi cliente, el empleador tb. reconoció en afip la relación y empezó a blanquearla, aunq. ellos consideraban q había renunciado etc. cosa que ya no interesa mucho a esta altura y tengo las pruebas y los telegramas bien contestados etc.. El tema es q logré q el empleador termine reconociendo la relación laboral implicitamente en el último TCL, ante el Ministerio de Trabajo (que inicio un sumario y le impuso multa), ante la afip, que lo multo con $90.000, y también lo denuncie ante la Municipalidad por carecer los empleados de libreta sanitaria, osea otra multa mas. Ahora tengo pedir una audiencia ante el Minist (ya que estoy en Pcia) para ver si logro un arreglo, veremos...(aunque el hombre esta un poco enojado...) Lo q me enteré ayer, es que el empleador quiere presentar una quiebra,o vender el comercio (a testaferro)Mi pregunta es la siguiente:que herramientas tengo AHORA para frenar este posible fraude laboral, simulación, etc., ya que el comercio es el único bien que tiene el empleador para hacer frente a la suma que el día de mañ. tendría q pagarle a mi cliente! Existe la posibilidad de presentar un amparo con cautelares ya?, antes de la demanda laboral en si? o solo me queda iniciar lo antes posible la demanda con medidas previas, y cautelares. Para todo esto, falta la audiencia ante el Minist. que se llevará a cabo en 7 días apróx., o sea todavía no negociamos, pero quiero prevenir... alguien sabe o tuvo algo parecido? por favor necesito algún consejo ya! Saludos..! José Días.
Depende en que jurisdicción estes.
Aca yo no tengo problemas en embargar con la demanda o antes de ella, por supuesto prestando fianza. El amparo no corresponde.
Contra una transferencia de establecimiento te protege el art. 228 interpretado por el PLENARIO BAGLIERI.
De la quiebra . . . . no te protege nada!!!