sanfi escribió:Gracias por responder.
Tasa de Justicia ? No surge de la sentencia que haya que pagarla, igual consulto.
Mi duda es con el 10 y 10 ó 10% y 5 %
La informacion sumaria no es un proceso voluntario ?, estoy confundida en ese aspecto porque como no hay contraparte en la informacion sumaria, es una declaracion de convivencia....
De todos modos, gracias por sus respuestas !
sanfi, interpreto que es el 5%, por lo siguiente ...
ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará: a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y
con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.
Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley 5827 de la provincia de Buenos Aires
Ley de sanción. Ley 5827 de la provincia de Buenos Aires
Título II. Organos de la Administración de Justicia
Capítulo X
61.
I. Los Jueces de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, ltuzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, Punta Indio, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Presidente Perón conocerán:
1. De los siguientes procesos: ....
2. De los siguientes procesos voluntarios:
a) Asentimiento conyugal en los términos del art. 1277 del Código Civil.
b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos.
c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción, salvo que alguno de ellos se encontrare sometido a la Jurisdicción del Tribunal de Menores, caso en el cual será este último el competente.
d) Copia y renovación de títulos.
e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo.
f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho privado.
g) Mensura.
h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de Procedimiento Civil y Comercial.
i) Rectificación de partidas de estado civil.
j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquéllas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte.