A ver.. saqué una parte nada más..
"...Una fundamental diferencia que mantenemos con el pensamiento tradicional de la doctrina procesal penal, consiste en entender a los derechos y garantías que se le brindan al imputado como un valor relativo, nunca absoluto. Derechos, por lo tanto, que pueden o no, ser ejercidos. De manera que si en la Constitución una directriz de la política criminal implica que antes de aplicar la pena se deberá dictar una sentencia, ésta tendrá lugar como consecuencia de la realización de un juicio porque el imputado así lo quiere para ejercer su defensa, o por el acuerdo de partes que supera la contradicción. También podrá haber sentencia en un juicio en ausencia, como luego lo veremos al criticar la imposibilidad de condenar a un rebelde. Esta es otra hipótesis donde el imputado renuncia a defenderse, no quiere usar al juicio como método para contradecir la acusación. Prefiere darse a la fuga. A estas conclusiones arribamos luego de revisar los conceptos que se enuncian en el texto constitucional del art. 18..."
"... Otro ejemplo que ya anticipamos es el de un imputado que no quiere el proceso, el caso del rebelde pero conocedor de la persecución penal que existe en su contra. No incluimos al que ignora y por otras circunstancias no logra ser anoticiado de la formación de una causa penal en su contra. Nos referimos a quien sabiendo que se le ha iniciado una persecución penal en su contra, conociendo incluso el contenido de la acusación que posibilita la apertura del juicio, adopta la otra postura extrema: se da a la fuga, es decir, desaparece, sustrayéndose al proceso. Esa conducta constituye una demostración clara de que no lo quiere, sea que se produzca aprovechándose de una libertad provisional antes otorgada, sea cometiendo evasión delictiva. Esta decisión no debería incidir en la suerte del juicio, el que debería practicarse igual, con la ausencia voluntaria del acusado, para permitir que el actor penal pueda concretar eficazmente la demostración de la legitimidad de su pretensión. Dicho de otro modo, la producción probatoria no puede depender de la voluntad del sujeto acusado, quien en nuestro sistema procesal sigue siendo premiado con la prescripción de la acción. Nunca vimos obstáculo constitucional alguno, a instalar el juicio en rebeldía en nuestro país..."
"...Paradojalmente, si se produjera la rebeldía del imputado, pese a encontrarse perfectamente enterado de la pretensión punitiva ejercida en su contra, se suspenderá todo el proceso, impidiéndose el llamamiento de autos, por lo que no habrá nunca sentencia, con el beneficio evidente de la prescripción que correrá a favor del contumaz. En esta regulación absurda donde se premia al imputado que se niega a concurrir al proceso, pese a estar convocado mediante el ejercicio de la acción -siempre y cuando no haya operado la prescripción liberatoria que extingue la pretensión-, se pone en total riesgo la posibilidad de que en el futuro se consiga eficacia en los discursos probatorios a llevar en el debate público y oral, ya que sabido es que con el transcurso del tiempo, no habrá la misma fidelidad en el recuerdo que mantengan los testigos del hecho acaecido en el remoto pasado. De allí que impedir el juicio en rebeldía, no sólo importa desconocer que la reacción del imputado es un derecho a ejercerlo del modo que libremente prefiera, y por lo tanto si decide no concurrir ello no puede incidir en el desenvolvimiento del proceso, sino que además convierte en ilusoria toda posibilidad de confirmación probatoria a cumplir por el actor, ya que no se realizará la audiencia de debate.
Conforme una concepción unitaria del proceso, es inadmisible que el proceso penal en nuestro país no regule el juicio en rebeldía, dadas determinadas condiciones que aseguren la opción que ha elegido el imputado, para no utilizar el debate que se le ofrece a fin de hacer valer su discurso contradictorio..."
Bueno, esto es lo que dice Victor Corvalán... mi profesor de procesal penal :S