Queridos Colegas, disculpen mi ignorancia pero siempre me queda la duda con esto. Despues de un despido, si en la carta documento le ponen al despedido "haberes y certificados art. 80 a su disposicion", conviene que vaya a cobrar lo que haya, y se compute a cuenta de lo que haya que reclamar despues, y que le den certificado, o directamente que no vaya? Puede perjudicarlo en algo esto? Muuuuchas gracias. 
