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  • primer sucesion

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 #248123  por ANATA
 
Colegas es mi primer sucesion y la verdad se plantean algunas dudas; Un sr tiene un terreno a su nombre y una casa a nombre suyo y de su esposa. La sra tiene cuatro hijos del anterior matrimonio y el sr un hijo tambien de otro matrimonio. Esta pareja ya estan fallecidos y ahora los cuatro hermanos (mis clientes) reclaman su parte porque el hijo del sr vive en la casa que esta a nombre de los dos, por eso estos piden que se valla.
Que hago...abro la sucesion de la madre por la mitad de la casa???? y puedo exigir la venta teniendo la mitad?????
Puedo hacer que el hijo del hombre se valla si tambien una parte de ahi es su casa?????
Podrian presentarse los cinco y abrir la sucesion de la pareja o tendrian que ir los cuatro para la madre y el hijo solo del padre????
ojala puedan ayudarme
 #248259  por gadriana
 
Abrí la sucesión . Que el ocupante abone valor locativo. Con sólo un heredero podés hacerlo. Ojo que no intente alguna usucapión, No se el tiempo que transcurrió.Atte.
 #248271  por ANATA
 
Haber si entendi...abro la sucesion de la madre en nombre de estos cuatro hijos, le pido al hijo de el...que me pgue un canon o puedo exigirle que venda esa casa con la opcion de que me lo compre el..... :roll:
 #248408  por Monig
 
Quién murió primero? el Sr. o la Sra.? porque de la casa, al sobreviviente le corresponde la mitad por la sociedad conyugal y de la mitad que le corresponde al premuerto concurre en igual proporción que los hijos. Ejemplificando, si murió primero el Sr. el terreno le corresponde a la cónyuge en igual proporción que al hijo por ser también heredera y de la casa también concurre en partes iguales con el hijo por el 50% (la mitad). la otra mitad es de la Sra. exclusivamente, ergo, todo lo que le corresponde a la esposa (como socia y heredera) se reparte nada más que entre sus cuatro hijos. Si murió la Sra. primero, la cosa cambia porque el terreno sería totalmente del hijo del Sr. por haber sido bien propio y de la casa la mitad sería del hijo porque hereda sólo el 50% que le pertenencía a su padre en la sociedad conyugal, y de la otra mitad de la casa hereda una quinta parte (por derecho de representación de su padre en la sucesión de su mujer)pues concurre en partes iguales con los cuatro hijos de la esposa de su padre. Corrijan si me equivoco.
MURIO 1º EL SR.
- 1/2 DEL TERRENO + (como heredera)
- 1/2 DE LA CASA + (como socia)
- 1/2 DE LA OTRA 1/2 DE LA CASA (como heredera), es de la mujer y al morir esta se reparte entre sus cuatro hijos. La otra mitad del terreno y la cuarta parte de la casa al hijo del Sr.
 #249196  por gadriana
 
ANATA escribió:Haber si entendi...abro la sucesion de la madre en nombre de estos cuatro hijos, le pido al hijo de el...que me pgue un canon o puedo exigirle que venda esa casa con la opcion de que me lo compre el..... :roll:
Son dos cosas distintas.
Una es que si ocupa algo que no le corresponde debe pagar por ello.
No podés exigirle que venda porque no hay una sucesión con herederos declarados. Esa es la que tenés que abrir vos. Durante éste proceso y para atender los gastos del inmueble solicita se constate el estado del mismo y que pague por su permanencia. En su oportunidad verás si se vende o que pasa con la finca.