Hola colegas.
tengo una duda existencial. Quiero iniciar una acción de repeticion basada en estos hechos:
mi cliente, -junto con otra persona- compró un coche, suscribieron 12 pagares. Es decir que son deudores solidarios. Inscribieron el auto a nombre de los dos.
El tema es que ha sido solo mi cliente quien abonó el 100% de la deuda y recuperó todos los documentos. La duda que tengo es si para ir contra el otro deudor, por la mitad de la deuda que le correspondía pagar es necesario que haya un juicio ejecutivo previo, ya que en este caso no loo hubo, él pagó todo en tiempo y forma.
Debería intimar al otro deudor previamente? o es un requisito de procedencia que se le haya ejecutado a mi cliente para poder ir en contra del otro deudor??? yo creo que no es necesario, pero cuando fuí a presentar la demanda en el Juzgado me generaron esa duda. si alguien tuvo un caso parecido les agradecería me den una mano. Desde ya muchas gracias!!!!!!!
tengo una duda existencial. Quiero iniciar una acción de repeticion basada en estos hechos:
mi cliente, -junto con otra persona- compró un coche, suscribieron 12 pagares. Es decir que son deudores solidarios. Inscribieron el auto a nombre de los dos.
El tema es que ha sido solo mi cliente quien abonó el 100% de la deuda y recuperó todos los documentos. La duda que tengo es si para ir contra el otro deudor, por la mitad de la deuda que le correspondía pagar es necesario que haya un juicio ejecutivo previo, ya que en este caso no loo hubo, él pagó todo en tiempo y forma.
Debería intimar al otro deudor previamente? o es un requisito de procedencia que se le haya ejecutado a mi cliente para poder ir en contra del otro deudor??? yo creo que no es necesario, pero cuando fuí a presentar la demanda en el Juzgado me generaron esa duda. si alguien tuvo un caso parecido les agradecería me den una mano. Desde ya muchas gracias!!!!!!!